* CADUCA *
VISTO la sanción de la Ley 4.518, de fecha 4 de Agosto de
1976, por la cual se disuelve la Dirección General de Comu-
nas Rurales, y siendo necesario complementar dicha disposi-
ción para la puesta en marcha del nuevo sistema, acomodando
las medidas presupuestarias necesarias para su ejecución,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suprímense todos los créditos presupuesta-
rios no comprometidos a la fecha de promulgación de esta
Ley, correspondiente al Anexo 4, Jurisdicción 11, Sector
Económico 16, Finalidad 1, Función 70, Programa 520(Control,
Asesoramiento, Asistencia Técnica y Material de las Comunas
Rurales), en el Presupuesto vigente, como así también los
cargos disponibles de la Planta de Personal en el Programa
que se menciona.
Art.2º.- De las económicas operadas que se dispone por el
Artículo anterior, créanse en el Anexo 4, Jurisdicción 11,
Ítem SECRETARÍA DE ESTADO DEL INTERIOR, Sector Económico 16,
Finalidad 1, Función 01, los siguientes cargos y sus respec-
tivos créditos presupuestarios, en las Actividades que en
cada caso se indican:
Actividad Central 510 - 1 (un) cargo Clase 24
Actividad Central 510 - 4 (cuatro) cargos Clase 2
Actividad Central 511 - 3 (tres) cargos Clase 13
Actividad Central 511 - 2 (dos) cargos Clase 12
Actividad Central 511 - 1 (un) cargo Clase 10
Actividad Central 511 - 1 (un) cargo Clase 9
Actividad Central 511 - 1 (un) cargo Clase 8
Actividad Central 511 - 2 (dos) cargo Clase 7
Créanse además en la misma Jurisdicción, el Programa 520
(Departamento de Asuntos Municipales), en la Sección 01,
Sector 02, Partida Principal 01, los créditos necesarios pa-
ra la atención de los siguientes cargos:
Programa 520 - 1 (un) cargo Clase 21
Programa 520 - 3 (tres) cargos Clase 20
Programa 520 - 2 (dos) cargos Clase 18
Programa 520 - 3 (tres) cargos Clase 13
Programa 520 - 3 (tres) cargos Clase 12
Programa 520 - 2 (dos) cargos Clase 10
Fíjanse además los siguientes créditos para las Partidas
que más abajo se indican, del Programa 520 que se crea, y de
acuerdo al siguiente detalle:
Partida Principal 02 (Bienes de Consumo) $ 600.000,00
Partida Principal 04 (Servicios) $ 600.000,00
Partida Principal 03 (Bienes de Capital) $ 1.000,00
Art.3º.- Déjase sin efecto unicamente a los fines de la
inmediata aplicación de las disposiciones de la presente, el
artículo 7º de la Ley 4.518, de fecha 4 de Agosto de 1976.
Art.4º.- Increméntase en el Anexo 4, Jurisdicción 9 (Mi-
nisterio de Gobierno y Justicia), Actividad Central 400,Sec-
tor Económico 16, Finalidad 1, Función 70, Sección 01, Sec-
ción 04, Partida Principal 06 (Transferencias Corrientes),
en la suma de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
($ 40.500.000,00), importes que serán transferidos a las Mu-
nicipalidades con destino al pago del personal que se trans-
fiera por aplicación de lo dispuesto por el Artículo 3º de
la referida Ley 4.518, y de la economía de esta Ley.
Art.5º.- Autorízase a las Municipalidades, a dictar las
correspondientes Ordenanzas que incrementen los créditos
presupuestarios y cargos, de acuerdo a la transferencia de
personal que disponga el Poder Ejecutivo, el que queda fa-
cultado asimismo a establecer los porcentajes de las respec-
tivas cesiones de crédito que correspondan a cada Municipa-
lidad, y de acuerdo al número de personal afectado a cada
una de ellas.
Art.6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-