• Detalle de Ley

    Ley N°: 4527
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 11/08/1976
    Promulgada: 11/08/1976
    Publicada: 16/08/1976
    Boletin Of. N°: 18788

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la sanción de la Ley 4.518, de fecha 4 de Agosto de
    1976, por la cual se disuelve la Dirección  General de Comu-
    nas Rurales, y  siendo necesario complementar dicha disposi-
    ción para la  puesta en marcha del nuevo sistema, acomodando
    las medidas presupuestarias  necesarias  para  su ejecución,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Suprímense  todos los créditos presupuesta-
    rios  no  comprometidos  a la fecha de promulgación  de esta
    Ley, correspondiente  al  Anexo 4,  Jurisdicción  11, Sector
    Económico 16, Finalidad 1, Función 70, Programa 520(Control,
    Asesoramiento,  Asistencia Técnica y Material de las Comunas
    Rurales),  en el Presupuesto  vigente,  como así también los
    cargos disponibles de la Planta  de  Personal en el Programa
    que se menciona.
    
       Art.2º.- De las económicas operadas que se dispone por el
    Artículo anterior, créanse  en el  Anexo 4, Jurisdicción 11,
    Ítem SECRETARÍA DE ESTADO DEL INTERIOR, Sector Económico 16,
    Finalidad 1, Función 01, los siguientes cargos y sus respec-
    tivos  créditos  presupuestarios, en las  Actividades que en
    cada caso se indican:
    Actividad Central 510 - 1 (un) cargo Clase 24
    Actividad Central 510 - 4 (cuatro) cargos Clase 2
    Actividad Central 511 - 3 (tres) cargos Clase 13
    Actividad Central 511 - 2 (dos) cargos Clase 12
    Actividad Central 511 - 1 (un) cargo Clase 10
    Actividad Central 511 - 1 (un) cargo Clase 9
    Actividad Central 511 - 1 (un) cargo Clase 8
    Actividad Central 511 - 2 (dos) cargo  Clase 7
       Créanse además en la misma Jurisdicción, el  Programa 520
    (Departamento  de  Asuntos  Municipales),  en la Sección 01,
    Sector 02, Partida Principal 01, los créditos necesarios pa-
    ra la atención de los siguientes cargos:
    Programa 520 - 1 (un) cargo Clase 21
    Programa 520 - 3 (tres) cargos Clase 20
    Programa 520 - 2 (dos) cargos Clase 18
    Programa 520 - 3 (tres) cargos Clase 13
    Programa 520 - 3 (tres) cargos Clase 12
    Programa 520 - 2 (dos) cargos Clase 10
       Fíjanse además los siguientes créditos  para las Partidas
    que más abajo se indican, del Programa 520 que se crea, y de
    acuerdo al siguiente detalle:
       Partida Principal 02 (Bienes de Consumo)     $ 600.000,00
       Partida Principal 04 (Servicios)             $ 600.000,00
       Partida Principal 03 (Bienes de Capital)     $   1.000,00
    
       Art.3º.- Déjase sin efecto unicamente  a los  fines de la
    inmediata aplicación de las disposiciones de la presente, el
    artículo 7º de la Ley 4.518, de fecha 4 de Agosto de 1976.
    
       Art.4º.- Increméntase en el Anexo 4,  Jurisdicción 9 (Mi-
    nisterio de Gobierno y Justicia), Actividad Central 400,Sec-
    tor  Económico 16, Finalidad 1, Función 70, Sección 01, Sec-
    ción 04,  Partida Principal 06 (Transferencias  Corrientes),
    en  la  suma  de  CUARENTA  MILLONES  QUINIENTOS  MIL  PESOS
    ($ 40.500.000,00), importes que serán transferidos a las Mu-
    nicipalidades con destino al pago del personal que se trans-
    fiera por aplicación de lo  dispuesto por  el Artículo 3º de
    la referida Ley 4.518, y de la economía de esta Ley.
    
       Art.5º.- Autorízase  a las  Municipalidades, a dictar las
    correspondientes  Ordenanzas que  incrementen  los  créditos
    presupuestarios y  cargos, de acuerdo  a la transferencia de
    personal que  disponga el Poder Ejecutivo, el que  queda fa-
    cultado asimismo a establecer los porcentajes de las respec-
    tivas cesiones de crédito  que correspondan a cada Municipa-
    lidad, y de  acuerdo  al número de  personal afectado a cada
    una de ellas.
    
       Art.6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el  Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    SUPRIME CREDITOS PRESUPUESTARIOS EN EL EJERCICIO 1976

  • Observaciones