• Detalle de Ley

    Ley N°: 4532
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 16/08/1976
    Promulgada: 16/08/1976
    Publicada: 19/08/1976
    Boletin Of. N°: 18790

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       VISTO la importancia asignada por el Superior Gobierno de
    la Provincia  a  la función educativa en todos sus aspectos,
    cuyo mejoramiento  se  cuenta entre sus prioritarios objeti-
    vos, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que los  Conservatorios  y Escuelas de Artes, actualmente
    dependientes del  Consejo  Provincial  de Difusión Cultural,
    deben relacionarse  estrechamente  con la totalidad del área
    educativa por tratarse de Centros de ese carácter;
       Que los  objetivos  y fines de tales Centros deben vincu-
    larse a los tenidos en miras en la educación común como for-
    ma de  lograr acabadamente el proceso formativo en todos los
    niveles de la educación;
       Que la incorporación de los Conservatorios y Escuelas ci-
    tados, al  Organismo específicamente encargado del área edu-
    cativa, permitirá  obtener  una  visión completa del sistema
    educativo y encarar así una eficiente organización;
       Que para  las nuevas funciones que deberá atender el Con-
    sejo de  Educación de la Provincia se hace imprescindible la
    transferencia de  toda la infraestructura con sus correspon-
    dientes bienes  y elementos con que cuentan actualmente cada
    una de las actividades que se incorporarán al mismo.
      Por ello,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Transfiérense al CONSEJO DE EDUCACIÓN DE LA
    PROVINCIA, con  sus  respectivas  partidas presupuestarias y
    toda su infraestructura, los Centros Educativos dependientes
    del CONSEJO PROVINCIAL DE DIFUSIÓN CULTURAL, que a continua-
    ción se detallan:
       - Conservatorio de Arte Dramático
       - Conservatorio Provincial de Música
       - Escuela de Arte Infantil
       - Escuela de Danzas
       - Escuela Infantil de Artes Plásticas
       - Instituto de Investigaciones Folklóricas "Apolinar Bar-
         ber".
     
      Art.2º.- Establécese que  en  lo  sucesivo estará a cargo
    del CONSEJO  DE  EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA, el desarrollo de
    las funciones  educativas  que cumplía el CONSEJO PROVINCIAL
    DE  DIFUSIÓN CULTURAL, conforme  tenía asignado por leyes  y
    disposiciones complementarias.-
    
       Art.3º.- Autorízase a  CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
    y a  la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO, a intervenir en el
    Inventario de Bienes y elementos, y a efectuar los reajustes
    presupuestarios pertinentes, respectivamente, a los fines de
    dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1º.
    
       Art.4º.- Derógase toda  otra  disposición en cuanto se o-
    ponga a la presente Ley.
    
       Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    TRANSFIERE AL CONSEJO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA LOS
    CENTROS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DEL CONSEJO PROVINCIAL DE
    DIFUSIÓN CULTURAL.

  • Observaciones