* DEROGADA *
VISTO la importancia asignada por el Superior Gobierno de
la Provincia a la función educativa en todos sus aspectos,
cuyo mejoramiento se cuenta entre sus prioritarios objeti-
vos, y
CONSIDERANDO:
Que los Conservatorios y Escuelas de Artes, actualmente
dependientes del Consejo Provincial de Difusión Cultural,
deben relacionarse estrechamente con la totalidad del área
educativa por tratarse de Centros de ese carácter;
Que los objetivos y fines de tales Centros deben vincu-
larse a los tenidos en miras en la educación común como for-
ma de lograr acabadamente el proceso formativo en todos los
niveles de la educación;
Que la incorporación de los Conservatorios y Escuelas ci-
tados, al Organismo específicamente encargado del área edu-
cativa, permitirá obtener una visión completa del sistema
educativo y encarar así una eficiente organización;
Que para las nuevas funciones que deberá atender el Con-
sejo de Educación de la Provincia se hace imprescindible la
transferencia de toda la infraestructura con sus correspon-
dientes bienes y elementos con que cuentan actualmente cada
una de las actividades que se incorporarán al mismo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérense al CONSEJO DE EDUCACIÓN DE LA
PROVINCIA, con sus respectivas partidas presupuestarias y
toda su infraestructura, los Centros Educativos dependientes
del CONSEJO PROVINCIAL DE DIFUSIÓN CULTURAL, que a continua-
ción se detallan:
- Conservatorio de Arte Dramático
- Conservatorio Provincial de Música
- Escuela de Arte Infantil
- Escuela de Danzas
- Escuela Infantil de Artes Plásticas
- Instituto de Investigaciones Folklóricas "Apolinar Bar-
ber".
Art.2º.- Establécese que en lo sucesivo estará a cargo
del CONSEJO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA, el desarrollo de
las funciones educativas que cumplía el CONSEJO PROVINCIAL
DE DIFUSIÓN CULTURAL, conforme tenía asignado por leyes y
disposiciones complementarias.-
Art.3º.- Autorízase a CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
y a la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO, a intervenir en el
Inventario de Bienes y elementos, y a efectuar los reajustes
presupuestarios pertinentes, respectivamente, a los fines de
dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1º.
Art.4º.- Derógase toda otra disposición en cuanto se o-
ponga a la presente Ley.
Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-