* DEROGADA *
VISTO la necesidad de proporcionar al Poder Ejecutivo in-
formación y asesoramiento sobre la marcha de los diferentes
organismos, centralizados y descentralizados, de la Adminis-
tración Pública Provincial, a los efectos de asegurar el
efectivo cumplimiento de las políticas presupuestarias de
gastos y recursos, y de inversiones y de crédito;
Que tal finalidad exige el ejercicio de facultades y fun-
ciones de contralor, tendientes a verificar fehacientemente
las actividades y gestiones de los distintos organismos;
Por ello, y en mérito a la autorización otorgada por Re-
solución Nº 845, de fecha 16 de agosto de 1976, del señor
Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legis-
lativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase el Consejo de Control Operativo, que
dependerá directamente del Poder Ejecutivo.
Art.2º.- El Consejo tendrá por misión informar y asesorar
al Poder Ejecutivo sobre la actividad y gestión de los orga-
nismos y dependencias, centralizados y descentralizados, de
la Administración Pública Provincial.
Art.3º.- Serán sus atribuciones:
a) Reunir información de los distintos organismos y de-
pendencias, a los fines de emitir juicios valorativos, indi-
viduales y de conjunto, para conocimiento del Poder Ejecuti-
vo, sobre su funcionamiento y gestión, a cuyo efecto podrá
realizar todos los actos de verificación necesarios, sin
perjuicio de la compentencia específica de aquellos.
b) Aconsejar sobre políticas y normas de acción a seguir,
a efecto de que los organismos naturales de control adminis-
trativo realicen una labor coordinada y eficiente.
c) Analizar el funcionamiento de los organismos financie-
ros y previsionales y aconsejar las medidas que fueren nece-
sarias para el mejor logro de sus fines.
d) Verificar y evaluar periódicamente el cumplimiento de
los planes de gobierno en las diferentes áreas de la Admi-
nistración.
Art.4º.- El Consejo podrá requerir la colaboración de
cualquier funcionario del Estado, cuando razones de orden
técnico así lo exijan, previo conocimiento del reponsable
del área.
Art.5º.- El Consejo de Control Operativo estará integrado
por 5 (cinco) miembros, quienes serán designados por el Po-
der Ejecutivo y se desempeñarán en los siguientes cargos:
- Un Presidente
- Un Asesor de la Gestión Financiera
- Un Asesor de la Gestión Administrativa
- Dos Contadores Públicos Nacionales.
Art.6º.- El Presidente ejercerá la representación del
Consejo; tendrá jerarquía de Secretario de Estado y percibi-
rá igual remuneración que dicho funcionario.
Los restantes miembros percibirán igual remuneración que
los Directores Generales (Categoría 24).
Art.7º.- En caso de ausencia o impedimento del Presiden-
te, este podrá delegar sus funciones en cualquiera de los
Asesores.
Art.8º.- Los actos materiales de control, inspección o
verificación, podrán ser cumplidos, con conocimiento del
Presidente, por cualquiera de los miembros del Consejo.
Art.9º.- El Consejo contará, además, con el personal ad-
ministrativo, técnico y de maestranza que sus necesidades
operativas determinen oportunamente.
Art.10.- El organismo creado por la presente Ley, confec-
cionará su Presupuesto anual, que será incorporado al Anexo
3 - Gobernación - del Presupuesto General de la Provincia.
Durante el ejercicio financiero 1976, los gastos e inver-
siones que requiera para su funcionamiento, serán atendidos
con las Partidas del Presupuesto de la Gobernación.
Art.11.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-