• Detalle de Ley

    Ley N°: 4539
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 02/09/1976
    Promulgada: 02/09/1976
    Publicada: 07/09/1976
    Boletin Of. N°: 18803

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       VISTO la necesidad de proporcionar al Poder Ejecutivo in-
    formación y asesoramiento  sobre la marcha de los diferentes
    organismos, centralizados y descentralizados, de la Adminis-
    tración  Pública  Provincial, a  los  efectos de asegurar el
    efectivo  cumplimiento  de  las políticas presupuestarias de
    gastos y recursos, y de inversiones y de crédito;
       Que tal finalidad exige el ejercicio de facultades y fun-
    ciones  de contralor, tendientes a verificar fehacientemente
    las actividades y gestiones de los distintos organismos;
       Por ello, y en mérito  a la autorización otorgada por Re-
    solución  Nº 845, de  fecha 16 de  agosto de 1976, del señor
    Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legis-
    lativas conferidas por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase el Consejo de Control Operativo, que
    dependerá directamente del Poder Ejecutivo.
    
       Art.2º.- El Consejo tendrá por misión informar y asesorar
    al Poder Ejecutivo sobre la actividad y gestión de los orga-
    nismos  y dependencias, centralizados y descentralizados, de
    la Administración Pública Provincial.
    
       Art.3º.- Serán sus atribuciones:
       a) Reunir información de  los  distintos organismos y de-
    pendencias, a los fines de emitir juicios valorativos, indi-
    viduales y de conjunto, para conocimiento del Poder Ejecuti-
    vo,  sobre  su funcionamiento y gestión, a cuyo efecto podrá
    realizar  todos los  actos  de  verificación necesarios, sin
    perjuicio de la compentencia específica de aquellos.
       b) Aconsejar sobre políticas y normas de acción a seguir,
    a efecto de que los organismos naturales de control adminis-
    trativo realicen una labor coordinada y eficiente.
       c) Analizar el funcionamiento de los organismos financie-
    ros y previsionales y aconsejar las medidas que fueren nece-
    sarias para el mejor logro de sus fines.
       d) Verificar y evaluar  periódicamente el cumplimiento de
    los planes de  gobierno  en las diferentes áreas de la Admi-
    nistración.
    
       Art.4º.- El  Consejo  podrá  requerir  la colaboración de
    cualquier  funcionario  del  Estado, cuando razones de orden
    técnico así  lo  exijan, previo  conocimiento del reponsable
    del área.
    
       Art.5º.- El Consejo de Control Operativo estará integrado
    por 5 (cinco) miembros, quienes  serán designados por el Po-
    der Ejecutivo y se desempeñarán en los siguientes cargos:
       - Un Presidente
       - Un Asesor de la Gestión Financiera
       - Un Asesor de la Gestión Administrativa
       - Dos Contadores Públicos Nacionales.
    
       Art.6º.- El  Presidente  ejercerá  la  representación del
    Consejo; tendrá jerarquía de Secretario de Estado y percibi-
    rá igual remuneración que dicho funcionario.
       Los restantes  miembros percibirán igual remuneración que
    los Directores Generales (Categoría 24).
    
       Art.7º.- En caso  de ausencia o impedimento del Presiden-
    te, este  podrá  delegar  sus funciones en cualquiera de los
    Asesores.
    
       Art.8º.- Los actos  materiales  de  control, inspección o
    verificación, podrán  ser  cumplidos, con  conocimiento  del
    Presidente, por cualquiera de los miembros del Consejo.
    
       Art.9º.- El  Consejo contará, además, con el personal ad-
    ministrativo, técnico  y  de maestranza  que sus necesidades
    operativas determinen oportunamente.
    
       Art.10.- El organismo creado por la presente Ley, confec-
    cionará  su Presupuesto anual, que será incorporado al Anexo
    3 - Gobernación - del Presupuesto General de la Provincia.
       Durante el ejercicio financiero 1976, los gastos e inver-
    siones  que requiera para su funcionamiento, serán atendidos
    con las Partidas del Presupuesto de la Gobernación.
    
       Art.11.- Téngase  por  Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
    blíquese  en  el  Boletín Oficial y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5607

  • Resumen

    CREA EL CONSEJO DE CONTROL OPERATIVO.

  • Observaciones