* DEROGADA *
La Sala de Representantes de la Provincia, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Mientras el Gobierno de la Provincia man-
tenga operaciones de crédito con la Sucursal del Banco Na-
ción de esta Ciudad, los Tribunales de Justicia enviarán a
este establecimiento los depósitos en dinero que hayan de
hacerse conforme a las leyes.
Art. 2º.- Los depósitos existentes en la fecha, serán he-
chos en la Sucursal del Banco Nacional, al vencimiento de
los plazos por los cuales hubieran sido colocados en otros
establecimientos de crédito.
Art. 3º.- Estos depósitos se harán iempre que el Banco
abone el mismo interés que los demás, en iguales condicio-
nes.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de sesiones, Tucumán, Abril 2 de 1881.-