• Detalle de Ley

    Ley N°: 454
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 02/04/1881
    Promulgada: 05/04/1881
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala  de  Representantes de la Provincia, sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Mientras  el Gobierno de  la Provincia man-
    tenga operaciones de crédito con  la Sucursal del  Banco Na-
    ción de  esta  Ciudad, los Tribunales de Justicia enviarán a
    este establecimiento  los  depósitos  en dinero que hayan de
    hacerse conforme a las leyes.
    
       Art. 2º.- Los depósitos existentes en la fecha, serán he-
    chos en  la Sucursal del  Banco  Nacional, al vencimiento de
    los plazos  por  los cuales hubieran sido colocados en otros
    establecimientos de crédito.
    
       Art. 3º.- Estos depósitos se  harán  iempre que el  Banco
    abone el mismo  interés que los demás, en  iguales condicio-
    nes.
    
       Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Sala de sesiones, Tucumán, Abril 2 de 1881.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE LA OBLIGACION DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE ENVIAR A LA SUCURSAL DEL BANCO NACION EN LA PROVINCIA, LOS DEPOSITOS EN DINERO QUE CONFORME A LAS LEYES DEBAN EFECTUARSE.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 8- PÁG.106.-