* CADUCA *
VISTO la autorización otorgada por Resolución Nº 1028, de
fecha 13 de Setiembre de 1976, del señor Ministro del Inte-
rior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas
por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Asígnase a las MUNICIPALIDADES de la PRO-
VINCIA DE TUCUMÁN, con el carácter de transferencia y con
cargo exclusivo al cumplimiento del Plan de Obras Públi-
cas determinado por Ley nº 4.477 de fecha 3 de agosto
de 1976, la suma total de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS
($ 300.000.000,oo) provenientes del Anexo 3:GOBERNACIÓN, Ju-
risdicción 7: SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y CULTURA,
Sector Económico y Social 11: Educación, Finalidad 5, Fun-
ción 10, Unidad de Organización: DIRECCIÓN DE MATERIALES Y
CONSTRUCCIONES ESCOLARES, Programa 360, Secciones 06 y 07,
Partida Principal 09: Ampliación y Mejoramiento de la Es-
tructura Edilicia Escolar, del Presupuesto General de 1976,
y consecuentemente la responsabilidad de los Municipios de
ejecutar las obras que más abajo se especifican, con los
montos respectivos a cada escuela:
MUNICIPALIDAD DE TRANCAS
Obra 55 - Escuela Javier López-Choromoro......$ 5.839.951.-
MUNICIPALIDAD DE BURRUYACU
Obra 56 - Escuela Villa Benjamín Aráoz - Villa
Benjamín Aráoz......................$ 26.056.942.-
MUNICIPALIDAD DE TAFÍ DEL VALLE
Obra 57 - Escuela El Carmen - El Carmen.......$ 5.050.600.-
MUNICIPALIDAD DE TAFÍ VIEJO
Obra 58 - Escuela Aconquija - La Rinconada....$ 29.405.925.-
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN - CAPITAL
Obra 59 - Escuela Raúl Colombres - Avda. Mitre
y Marcos Paz........................$ 19.565.821.-
MUNICIPALIDAD DE CRUZ ALTA
Obra 60 - Escuela Juana M. Gorriti - El Naran-
jito................................$ 28.845.910.-
MUNICIPALIDAD DE LULES
Obra 61 - Escuela Eliseo Cantón - Lules.......$ 5.730.436.-
MUNICIPALIDAD DE FAMAILLÁ
Obra 62 - Escuela Diego de Rojas - Famaillá...$ 23.561.372.-
MUNICIPALIDAD DE LEALES
Obra 63 - Escuela Pedro de Mendoza - La Esqui-
na..................................$ 21.840.120._
MUNICIPALIDAD DE MONTEROS
Obra 64 - Escuela Fray Mamerto Esquiú - Huasa
Pampa.........................................$ 11.115.155.-
MUNICIPALIDAD DE CHICLIGASTA
Obra 65 - Escuela Pablo Haymes - Concepción...$ 20.175.983.-
MUNICIPALIDAD DE SIMOCA
Obra 66 - Escuela José Nicolás Matienzo - Ciu-
dacita..............................$ 17.749.560.-
MUNICIPALIDAD DE RÍO CHICO
Obra 67 - Escuela Alfonsina Storni - Las Tipas$ 23.728.369.-
MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI
Obra 68 - Escuela Las Heras - Ciudad Alberdi..$ 15.712.696.-
MUNICIPALIDAD DE GRANEROS
Obra 69 - Escuela Manualidades - Graneros.....$ 15.860.777.-
MUNICIPALIDAD DE LA COCHA
Obra 70 - Escuela José María Torres -La Cocha $ 29.760.393.-
Art.2º.- Establécese que la DIRECCIÓN DE MATERIALES Y
CONSTRUCCIONES ESCOLARES, dependiente de la SECRETARÍA DE
ESTADO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, será el organismo rector en
materia edilicia escolar, bajo cuya aprobación y supervisión
técnica, las distintas dependencias provinciales efectuarán
la ampliación y el mejoramiento de la infraestructura edili-
cia educacional que le fuere encomendada.
Art.3º.- Los plazos para la realización de las obras re-
feridas en el Artículo 1º, serán los especificados por las
documentaciones técnicas provistas por la DIRECCIÓN DE MATE-
RIALES Y CONSTRUCCIONES ESCOLARES; los que, en ningún caso
podrán sobrepasar al 31 de diciembre de 1976, que queda como
fecha tope.
Art.4º.- Las MUNICIPALIDADES tienen la obligación de des-
tacar un profesional Ingeniero o Arquitecto para la atención
de toda la labor técnica necesaria para la realización de
las obras, y si fuere preciso podrán designar, con imputa-
ción a la obra, el profesional que cunplirá tal servicio.
Art.5º.- Fíjase el término de quince (15) días, para que
las MUNICIPALIDADES una vez finalizadas las obras, cumpli-
menten las Rendiciones de Cuentas pertinentes,ante el TRIBU-
NAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.
Art.6º.- Modifícase por imperio de lo dispuesto en el Ar-
tículo 1º y en este único sentido, la Ley nº 4.477, de fecha
3 de agosto de 1976, y consecuentemente autorízase a la DI-
RECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO y a CONTADURÍA GENERAL DE LA
PROVINCIA, a adoptar las medidas necesarias al cumplimiento
de esta Ley.
Art.7º.- Derógase toda otra disposición en cuanto se
oponga a la presente Ley.
Art.8º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-