• Detalle de Ley

    Ley N°: 4548
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL - ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 20/09/1976
    Promulgada: 20/09/1976
    Publicada: 30/09/1976
    Boletin Of. N°: 18820

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
    
       VISTO la autorización otorgada por Resolución Nº 1028, de
    fecha 13 de Setiembre de 1976, del señor  Ministro del Inte-
    rior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas
    por la Junta Militar,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Asígnase  a las  MUNICIPALIDADES de la PRO-
    VINCIA DE TUCUMÁN, con  el carácter de  transferencia  y con
    cargo exclusivo  al cumplimiento  del Plan de  Obras  Públi-
    cas  determinado  por Ley  nº 4.477  de  fecha  3 de  agosto
    de 1976, la  suma total  de  TRESCIENTOS  MILLONES  DE PESOS
    ($ 300.000.000,oo) provenientes del Anexo 3:GOBERNACIÓN, Ju-
    risdicción 7: SECRETARÍA  DE ESTADO  DE EDUCACIÓN Y CULTURA,
    Sector  Económico  y Social 11: Educación, Finalidad 5, Fun-
    ción 10, Unidad de  Organización: DIRECCIÓN  DE MATERIALES Y
    CONSTRUCCIONES  ESCOLARES, Programa 360, Secciones  06 y 07,
    Partida  Principal 09: Ampliación  y Mejoramiento  de la Es-
    tructura Edilicia Escolar, del Presupuesto General de  1976,
    y consecuentemente  la responsabilidad  de los Municipios de
    ejecutar  las  obras que  más abajo  se especifican, con los
    montos respectivos a cada escuela:
    MUNICIPALIDAD DE TRANCAS
    Obra 55 - Escuela Javier López-Choromoro......$  5.839.951.-
    MUNICIPALIDAD DE BURRUYACU
    Obra 56 - Escuela Villa Benjamín Aráoz - Villa
              Benjamín Aráoz......................$ 26.056.942.-
    MUNICIPALIDAD DE TAFÍ DEL VALLE
    Obra 57 - Escuela El Carmen - El Carmen.......$  5.050.600.-
    MUNICIPALIDAD DE TAFÍ VIEJO
    Obra 58 - Escuela Aconquija - La Rinconada....$ 29.405.925.-
    MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN - CAPITAL
    Obra 59 - Escuela Raúl Colombres - Avda. Mitre
              y Marcos Paz........................$ 19.565.821.-
    MUNICIPALIDAD DE CRUZ ALTA
    Obra 60 - Escuela Juana M. Gorriti - El Naran-
              jito................................$ 28.845.910.-
    MUNICIPALIDAD DE LULES
    Obra 61 - Escuela Eliseo Cantón - Lules.......$  5.730.436.-
    MUNICIPALIDAD DE FAMAILLÁ
    Obra 62 - Escuela Diego de Rojas - Famaillá...$ 23.561.372.-
    MUNICIPALIDAD DE LEALES
    Obra 63 - Escuela Pedro de Mendoza - La Esqui-
              na..................................$ 21.840.120._
    MUNICIPALIDAD DE MONTEROS
    Obra 64 - Escuela Fray Mamerto Esquiú - Huasa
    Pampa.........................................$ 11.115.155.-
    MUNICIPALIDAD DE CHICLIGASTA
    Obra 65 - Escuela Pablo Haymes - Concepción...$ 20.175.983.-
    MUNICIPALIDAD DE SIMOCA
    Obra 66 - Escuela José Nicolás Matienzo - Ciu-
              dacita..............................$ 17.749.560.-
    MUNICIPALIDAD DE RÍO CHICO
    Obra 67 - Escuela Alfonsina Storni - Las Tipas$ 23.728.369.-
    MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI
    Obra 68 - Escuela Las Heras - Ciudad Alberdi..$ 15.712.696.-
    MUNICIPALIDAD DE GRANEROS
    Obra 69 - Escuela Manualidades - Graneros.....$ 15.860.777.-
    MUNICIPALIDAD DE LA COCHA
    Obra 70 - Escuela José María Torres -La Cocha $ 29.760.393.-
    
       Art.2º.- Establécese  que la  DIRECCIÓN  DE  MATERIALES Y
    CONSTRUCCIONES  ESCOLARES, dependiente  de la SECRETARÍA  DE
    ESTADO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, será  el organismo  rector en
    materia edilicia escolar, bajo cuya aprobación y supervisión
    técnica, las distintas  dependencias provinciales efectuarán
    la ampliación y el mejoramiento de la infraestructura edili-
    cia educacional que le fuere encomendada.
    
       Art.3º.- Los plazos para la realización de las  obras re-
    feridas en el  Artículo 1º, serán los  especificados por las
    documentaciones técnicas provistas por la DIRECCIÓN DE MATE-
    RIALES Y CONSTRUCCIONES  ESCOLARES; los que, en  ningún caso
    podrán sobrepasar al 31 de diciembre de 1976, que queda como
    fecha tope.
    
       Art.4º.- Las MUNICIPALIDADES tienen la obligación de des-
    tacar un profesional Ingeniero o Arquitecto para la atención
    de toda la labor técnica  necesaria  para la  realización de
    las  obras, y si fuere preciso  podrán designar, con imputa-
    ción a la obra, el profesional que cunplirá tal servicio.
    
       Art.5º.- Fíjase el término de quince (15) días, para  que
    las MUNICIPALIDADES  una vez  finalizadas las obras, cumpli-
    menten las Rendiciones de Cuentas pertinentes,ante el TRIBU-
    NAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.
    
       Art.6º.- Modifícase por imperio de lo dispuesto en el Ar-
    tículo 1º y en este único sentido, la Ley nº 4.477, de fecha
    3 de agosto de 1976, y consecuentemente  autorízase a la DI-
    RECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO y a CONTADURÍA  GENERAL DE LA
    PROVINCIA, a adoptar las  medidas necesarias al cumplimiento
    de esta Ley.
    
       Art.7º.- Derógase  toda  otra  disposición  en  cuanto se
    oponga a la presente Ley.
    
       Art.8º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el  Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4594
    Modificada por Ley 4619
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ASIGNA SUMA DE DINERO A LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA
    CON CARGO EXCLUSIVO AL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE OBRAS
    PÚBLICAS DETERMINADO POR LEY 4477 -PRESUPUESTO- PARA
    AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA ESTRUCTURA EDILICIA ESCOLAR.

  • Observaciones