• Detalle de Ley

    Ley N°: 455
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 02/04/1881
    Promulgada: 05/04/1881
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala  de  Representantes de la Provincia, sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Incurre  en la pena establecida por la  ley
    de 16 de Julio de 1859 el que no paga el derecho de alcabala
    y hace  protocolizar la escritura privada de venta dentro de
    los plazos siguientes:
       1º.- De  tres  meses, si se trata de ventas celebradas en
            el municipio de  la ciudad, aunque se refieran a in-
            muebles situados fuera de él.
       2º.- De seis meses, si  los contratos fuesen hechos en la
            campaña, aunque tengan por objeto bienes raíces com-
            prendidos en el radio del municipio.
    
       Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Sala de Sesiones,  Tucumán, Abril 2 de 1881.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DERECHO DE ALCABALA: ESTABLECE SANCION PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO. PLAZOS PARA PROTOCOLIZAR LA ESCRITURA PUBLICA.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 8- PAGINA 108.-