* DEROGADA *
La Sala de Representantes de la Provincia, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Incurre en la pena establecida por la ley
de 16 de Julio de 1859 el que no paga el derecho de alcabala
y hace protocolizar la escritura privada de venta dentro de
los plazos siguientes:
1º.- De tres meses, si se trata de ventas celebradas en
el municipio de la ciudad, aunque se refieran a in-
muebles situados fuera de él.
2º.- De seis meses, si los contratos fuesen hechos en la
campaña, aunque tengan por objeto bienes raíces com-
prendidos en el radio del municipio.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Tucumán, Abril 2 de 1881.-