*CADUCA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase la Comisión Administradora de Repa-
raciones Escolares en la zona tambera del Departamento de
Trancas, integrada por un representante de la Dirección de
Construcciones Escolares, un representante de la Contaduría
General de la Provincia, un representante de la Cooperativa
Mixta de Tamberos Trancas Ltda. y un representante de la
Cooperativa de Tamberos de Tucumán.
Art.2º.- Acéptase la donación por el monto de cuatro mi-
llones cincuenta mil novecientos veinte pesos ($ 4.050.920-)
efectuada por la Cooperativa Mixta de Tamberos Trancas Ltda.
y Cooperativa de Tamberos de Tucumán.
Art.3º.- Los gastos que demanden las reparaciones escola-
res a que se refiere el artículo 1º serán con imputación a
la presente Ley, hasta un monto de cuatro millones cincuenta
mil novecientos veinte pesos ($ 4.050.920).
Art.4º.- la Comisión que se crea por el artículo 1º, rea-
lizará la adquisición de materiales, contratación de servi-
cios y trabajos que requiera el cumplimiento de su cometido,
estando facultada para realizar los trabajos mediante con-
tratación directa y eximida de las normas de las leyes de
Contabilidad y de Obras Públicas que reglan en la materia.
Art.5º.- Fíjase término de noventa (90) días, a partir de
la promulgación de la presente Ley, a la Comisión Adminis-
tradora para la conclusión de las obras, debiendo la misma
rendir cuenta dentro de los treinta (30) días posteriores
sobre su cometido, trabajos realizados y fondos recibidos,
conforme a las normas administrativas que rigen para la Ad-
ministración Pública Provincial.
Art.6º.- La Dirección de Construcciones Escolares deter-
minará los locales escolares a reparar y tendrá a su cargo
la preparación de los proyectos respectivos y la inspección
de las obras.
Art.7º.- La Comisión Administradora deberá abrir una
cuenta corriente en el Banco de la Provincia de Tucumán, en
donde depositará los fondos que reciba, destinados a abonar
los trabajos encomendados.
Art.8º.- Contaduría General de la Provincia y Tesorería
General de la Provincia registrarán el movimiento de fondos,
conforme a la imputación que dispone el artículo 3º de la
presente ley y realizará el cargo correspondiente a los
efectos del posterior rendimiento de cuenta.
Art.9º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-