• Detalle de Ley

    Ley N°: 4562
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 19/10/1976
    Promulgada: 19/10/1976
    Publicada: 27/10/1976
    Boletin Of. N°: 18839

  • Texto
  •  *CADUCA *
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                 
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase la Comisión Administradora de  Repa-
    raciones Escolares en la zona  tambera  del  Departamento de
    Trancas, integrada por un  representante de la  Dirección de
    Construcciones Escolares, un representante de  la Contaduría
    General de la Provincia, un representante de  la Cooperativa
    Mixta de Tamberos Trancas  Ltda. y  un  representante  de la
    Cooperativa de Tamberos de Tucumán.
    
       Art.2º.- Acéptase la donación por el monto de  cuatro mi-
    llones cincuenta mil novecientos veinte pesos ($ 4.050.920-)
    efectuada por la Cooperativa Mixta de Tamberos Trancas Ltda.
    y Cooperativa de Tamberos de Tucumán.
    
       Art.3º.- Los gastos que demanden las reparaciones escola-
    res a que se refiere el  artículo 1º serán con  imputación a
    la presente Ley, hasta un monto de cuatro millones cincuenta
    mil novecientos veinte pesos ($ 4.050.920).
    
       Art.4º.- la Comisión que se crea por el artículo 1º, rea-
    lizará la adquisición de materiales, contratación de  servi-
    cios y trabajos que requiera el cumplimiento de su cometido,
    estando facultada para realizar los trabajos  mediante  con-
    tratación directa y  eximida de las normas de  las  leyes de
    Contabilidad y de Obras Públicas que reglan en la materia.
    
       Art.5º.- Fíjase término de noventa (90) días, a partir de
    la promulgación de la presente Ley, a la  Comisión  Adminis-
    tradora para la conclusión de las  obras, debiendo la  misma
    rendir cuenta dentro de  los treinta (30)  días  posteriores
    sobre su cometido, trabajos  realizados y fondos  recibidos,
    conforme a las normas administrativas que rigen para la  Ad-
    ministración Pública Provincial.
    
       Art.6º.- La Dirección de Construcciones Escolares  deter-
    minará los locales escolares a reparar y  tendrá a  su cargo
    la preparación de los proyectos respectivos y  la inspección
    de las obras.
    
       Art.7º.- La  Comisión  Administradora  deberá  abrir  una
    cuenta corriente en el Banco de la Provincia de  Tucumán, en
    donde depositará los fondos que reciba, destinados  a abonar
    los trabajos encomendados.
    
       Art.8º.- Contaduría General de la Provincia  y  Tesorería
    General de la Provincia registrarán el movimiento de fondos,
    conforme a la imputación que  dispone el  artículo  3º de la
    presente  ley  y  realizará el cargo  correspondiente a  los
    efectos del posterior rendimiento de cuenta.
    
       Art.9º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el  Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DE REPARACIONES ESCOLARES EN
    LA ZONA TAMBERA DEL DEPARTAMENTO TRANCAS. ACEPTA LA
    DONACIÓN EFECTUADA POR LA COOPERATIVA MIXTA DE TAMBEROS
    TRANCAS.

  • Observaciones