* CADUCA *
Visto, la urgente necesidad de dar empleo a la mano de
obra disponible durante el perído interzafra, así como la
conveniencia de proceder a la ampliación de la infraestruc-
tura edilicia escolar con anterioridad a la iniciación de
clases del período lectivo del año 1977,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase en el Anexo 3, Jurisdicción 7, Sec-
tor Económico y Social 11, Finalidad 5, Función 10, Programa
360 - Ampliación y Mejoramiento de la Estructura Edilicia
Escolar, las Unidades de Inversión "Escuela Canal Norte - EL
COLMENAR - Capital con un crédito de VEINTICINCO MILLONES DE
PESOS ($ 25.000.000.-) y Escuela Ciudad Jardín" Bº EJÉRCITO
ARGENTINO - Capital con un crédito de VEINTICINCO MILLONES
DE PESOS ($ 25.000.000.-), provenientes de la Ley Nº 4503.
Art.2º.- La suma total de CINCUENTA MILLONES DE PESOS
($ 50.000.000.-) otorgada para la creación de las citadas
escuelas, se extraerá del Anexo 3, Jurisdicción 4, Sector
Económico y Social 16, Finalidad 9, Función 01,Programa 123-
Crédito Adicional, Sección 01, Sector 05, Partida Principal
11 -Crédito Adicional, del Presupuesto General de la Provin-
cia, Ley Nº 4531.
Art.3º.- Exímese a las contrataciones que se realizan en
cumplimiento de la presente Ley, de los requisitos de lici-
tación previstos por las leyes de Obras Públicas y de Conta-
bilidad, quedando facultado el Señor Secretario de Estado de
Educación y Cultura, para este caso y por vía de excepción,
para autorizar y aprobar tales contrataciones cualquiera
fuere su monto.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese