• Detalle de Ley

    Ley N°: 4579
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 27/10/1976
    Promulgada: 27/10/1976
    Publicada: 02/11/1976
    Boletin Of. N°: 18843

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       Visto, la  urgente  necesidad  de dar empleo a la mano de
    obra  disponible durante el período interzafra, así  como la
    conveniencia de proceder a la ampliación de la  infraestruc-
    tura edilicia escolar con anterioridad  a la  iniciación  de
    clases del período lectivo del año 1977,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase en el  Anexo 3, Jurisdicción 7, Sec-
    tor Económico y Social 11, Finalidad 5, Función 10, Programa
    360 - Ampliación y Mejoramiento de  la  Estructura  Edilicia
    Escolar, las Unidades de Inversión que a continuación se de-
    tallan, con el crédito que en cada  caso  se  indica, prove-
    nientes los mismos de la Ley Nº 4503:
       Esc.Calera Aconquija-LA CALERA-Burruyacu    $   8.500.000
       Esc. Los Vallistos-FABULOSO-Cruz Alta       $  11.000.000
       Esc. Congresales Tucumanos-BELLA VISTA-
       Leales                                      $  11.000.000
       Esc. Manualidades-SIMOCA-Depto.Simoca       $  13.000.000
       Esc. San Luis-CASAS VIEJAS-Graneros         $  11.000.000
       Esc. La Falda-LA FALDA-Chicligasta          $   8.600.000
       Esc. Barrio Independencia-SAN FELIPE-Lules  $  18.000.000
       Esc. Manualidades-TAFÍ VIEJO-Tafí           $  17.900.000
       Esc. Pedro Medrano-PUEBLO VIEJO-La Cocha    $  10.000.000
       Esc. Manuel Quintana-RÍO SECO-Monteros      $  11.000.000
                                       TOTAL       $ 120.000.000
    
       Art. 2º.- La suma total  de CIENTO VEINTE MILLONES DE PE-
    SOS  ($ 120.000.000.-), otorgada para la creación de las ci-
    tadas escuelas se extraerá del Anexo 3, Jurisdicción 4, Sec-
    tor Económico y Social 16, Finalidad 9, Programa  123 - Cré-
    dito Adicional, Sección 01, Sector 05, Partida Principal 11-
    Crédito Adicional, del Presupuesto General  de la Provincia,
    Ley Nº 4.531.
    
       Art. 3º.- Exímese a las contrataciones que se realizan en
    cumplimiento de la  presente ley, de los requisitos de lici-
    tación previstos por las Leyes de Obras Públicas y de Conta-
    bilidad, quedando facultado el Señor Secretario de Estado de
    Educación y Cultura, para  este caso y por vía de excepción,
    para  autorizar y  aprobar  tales  contrataciones cualquiera
    fuere su monto.
    
       Art. 4º.- Téngase por  Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
    blíquese en el  Boletín  Oficial  y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL PRESUPUESTO PARA AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
    EDILICIA EN ESCUELAS DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones