* CADUCA *
Visto, la urgente necesidad de dar empleo a la mano de
obra disponible durante el período interzafra, así como la
conveniencia de proceder a la ampliación de la infraestruc-
tura edilicia escolar con anterioridad a la iniciación de
clases del período lectivo del año 1977,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase en el Anexo 3, Jurisdicción 7, Sec-
tor Económico y Social 11, Finalidad 5, Función 10, Programa
360 - Ampliación y Mejoramiento de la Estructura Edilicia
Escolar, las Unidades de Inversión que a continuación se de-
tallan, con el crédito que en cada caso se indica, prove-
nientes los mismos de la Ley Nº 4503:
Esc.Calera Aconquija-LA CALERA-Burruyacu $ 8.500.000
Esc. Los Vallistos-FABULOSO-Cruz Alta $ 11.000.000
Esc. Congresales Tucumanos-BELLA VISTA-
Leales $ 11.000.000
Esc. Manualidades-SIMOCA-Depto.Simoca $ 13.000.000
Esc. San Luis-CASAS VIEJAS-Graneros $ 11.000.000
Esc. La Falda-LA FALDA-Chicligasta $ 8.600.000
Esc. Barrio Independencia-SAN FELIPE-Lules $ 18.000.000
Esc. Manualidades-TAFÍ VIEJO-Tafí $ 17.900.000
Esc. Pedro Medrano-PUEBLO VIEJO-La Cocha $ 10.000.000
Esc. Manuel Quintana-RÍO SECO-Monteros $ 11.000.000
TOTAL $ 120.000.000
Art. 2º.- La suma total de CIENTO VEINTE MILLONES DE PE-
SOS ($ 120.000.000.-), otorgada para la creación de las ci-
tadas escuelas se extraerá del Anexo 3, Jurisdicción 4, Sec-
tor Económico y Social 16, Finalidad 9, Programa 123 - Cré-
dito Adicional, Sección 01, Sector 05, Partida Principal 11-
Crédito Adicional, del Presupuesto General de la Provincia,
Ley Nº 4.531.
Art. 3º.- Exímese a las contrataciones que se realizan en
cumplimiento de la presente ley, de los requisitos de lici-
tación previstos por las Leyes de Obras Públicas y de Conta-
bilidad, quedando facultado el Señor Secretario de Estado de
Educación y Cultura, para este caso y por vía de excepción,
para autorizar y aprobar tales contrataciones cualquiera
fuere su monto.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-