• Detalle de Ley

    Ley N°: 458
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 28/05/1881
    Promulgada: 30/05/1881
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Sala  de  Representantes de la Provincia, sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Mientras  no se dicte  por el Congreso  Na-
    cional el  Código  Penal de la República,  declárase vigente
    para  la Provincia el Proyecto de Código del Doctor Tejedor,
    con las reformas establecidas por la  ley de la Provincia de
    Buenos Aires, de 29 de Octubre de 1879.
    
       Art.2º.- La pena de penitenciaría de que habla el Código,
    mientras no haya este establecimiento en la  Provincia, será
    sufrida en el interior de las cárceles.
    
       Art.3º.- El  Código Penal empezará a regir un mes después
    de promulgada la presente ley.
    
       Art.4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer los ga-
    stos que  demande la adquisición, en Buenos Aires, de un nú-
    mero suficiente de ejemplares de la edición oficial hecha en
    dicha Provincia,  para  ser  distribuidos entre los jueces y
    demás funcionarios de la Administración de Justicia.
    
       Art.5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Sala de Sesiones, Tucumán, Mayo 28 de 1881.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA VIGENTE PARA LA PROVINCIA EL PROYECTO DE CÓDIGO PENAL DEL DR. TEJEDOR CON LAS REFORMAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DEL 29/10/1879.
    ESTABLECE QUE LA PENA DE PENITENCIARIA SERÁ SUFRIDA EN EL INTERIOR DE LAS CÁRCELES.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 8- PAGINA 127.-