* CADUCA *
La Sala de Representantes de la Provincia, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Mientras no se dicte por el Congreso Na-
cional el Código Penal de la República, declárase vigente
para la Provincia el Proyecto de Código del Doctor Tejedor,
con las reformas establecidas por la ley de la Provincia de
Buenos Aires, de 29 de Octubre de 1879.
Art.2º.- La pena de penitenciaría de que habla el Código,
mientras no haya este establecimiento en la Provincia, será
sufrida en el interior de las cárceles.
Art.3º.- El Código Penal empezará a regir un mes después
de promulgada la presente ley.
Art.4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer los ga-
stos que demande la adquisición, en Buenos Aires, de un nú-
mero suficiente de ejemplares de la edición oficial hecha en
dicha Provincia, para ser distribuidos entre los jueces y
demás funcionarios de la Administración de Justicia.
Art.5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Tucumán, Mayo 28 de 1881.-