* CADUCA *
Visto,lo dictaminado por el Consejo Superior de Asesora-
miento Legislativo y,
Considerando:
Que el Consejo Superior de Asesoramiento Legislativo ha
tenido una actuación intensa y ha satisfecho los fines de su
creación, poniendo de manifiesto sus integrantes su vocación
de servicio a los altos intereses de la Provincia;
Que la acción legislativa inmediata para la adecuación de
las normas al Proceso de Reorganización Nacional en la Pro-
vincia ha quedado cumplida y no se prevén regulaciones futu-
ras de magnitud tal que requieran la intervención de un or-
ganismo de la especie del creado por el Decreto-Ley Nº 17/1
de 1976;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el Decreto-Ley Nº 17/1, del 22 de
abril de 1976.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-