• Detalle de Ley

    Ley N°: 46
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 22/03/1855
    Promulgada: 24/03/1855
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Al Exmo.Sr.  Gobernador y Capitán General de la Provincia
    La H.S.  de  Representantes  en sesión de anoche ha tenido a
    bien sancionar lo siguiente:
    
       Artículo 1º.- Se autoriza al P.E. para cobrar  inmediata-
    mente como anticipación de la contribución territorial cedi-
    da por  la Nación y que está para reglamentarse, la cantidad
    de ocho mil pesos, distribuidos entre todos los propietarios
    y capitalistas de la provincia para atender a los gastos mas
    urgentes de la administración pública.
    
       Art. 2º.- A los efectos del artículo anterior el Ejecuti-
    vo nombrará  una  comisión compuesta de siete individuos, la
    cual formará  la  lista  de los contribuyentes y señalará la
    cantidad que  deban pagar, cuya lista se pasará el Ejecutivo
    para que por medio de la Tesorería proceda al cobro.
    
       Art. 3º.- La Tesorería dará a cada contribuyente un reci-
    bo de  la cantidad que entregue, el cual le será de abono en
    el primer  pago  que haya de hacer de la expresada contribu-
    ción. Si resultare a su favor algún saldo le será abonado de
    producto de  la  misma contribución o de las demás rentas de
    la provincia con preferencia a todo otro pago.
    
       Art. 4º.-  Los  contribuyentes  pagarán  en el término de
    siete días de la notificación que se haga de la cantidad que
    les haya  cabido.  En caso de negativa o morosidad se proce-
    derá a  la ejecución de sus bienes breve y sumariamente ante
    el Juez de 1º Instancia, y sin mas requisito que un certifi-
    cado de la Tesorería de no haberlo verificado y solicitud de
    que se haga efectivo.
    
       Art. 5º.- Comuníquese al P.E. para su publicación y  cum-
    plimiento.
    
       Tucumán, Marzo 24 de 1855.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE EL COBRO POR ADELANTADO DE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL CEDIDA POR LA NACIÓN.

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS TOMO I PAG. 246