* DEROGADA *
Al Exmo.Sr. Gobernador y Capitán General de la Provincia
La H.S. de Representantes en sesión de anoche ha tenido a
bien sancionar lo siguiente:
Artículo 1º.- Se autoriza al P.E. para cobrar inmediata-
mente como anticipación de la contribución territorial cedi-
da por la Nación y que está para reglamentarse, la cantidad
de ocho mil pesos, distribuidos entre todos los propietarios
y capitalistas de la provincia para atender a los gastos mas
urgentes de la administración pública.
Art. 2º.- A los efectos del artículo anterior el Ejecuti-
vo nombrará una comisión compuesta de siete individuos, la
cual formará la lista de los contribuyentes y señalará la
cantidad que deban pagar, cuya lista se pasará el Ejecutivo
para que por medio de la Tesorería proceda al cobro.
Art. 3º.- La Tesorería dará a cada contribuyente un reci-
bo de la cantidad que entregue, el cual le será de abono en
el primer pago que haya de hacer de la expresada contribu-
ción. Si resultare a su favor algún saldo le será abonado de
producto de la misma contribución o de las demás rentas de
la provincia con preferencia a todo otro pago.
Art. 4º.- Los contribuyentes pagarán en el término de
siete días de la notificación que se haga de la cantidad que
les haya cabido. En caso de negativa o morosidad se proce-
derá a la ejecución de sus bienes breve y sumariamente ante
el Juez de 1º Instancia, y sin mas requisito que un certifi-
cado de la Tesorería de no haberlo verificado y solicitud de
que se haga efectivo.
Art. 5º.- Comuníquese al P.E. para su publicación y cum-
plimiento.
Tucumán, Marzo 24 de 1855.-