* CADUCA *
VISTO la Ley Nº 3.979, de fecha 1 de agosto de 1973, a
través de la cual se autoriza al Banco de la Provincia de
Tucumán a consolidar en la suma de $ 75.000.000.- la deuda
que el Estado Provincial registra en el mismo, y siendo ne-
cesario proceder a la cancelación del saldo de la deuda por
la suma de $ 10.500.000.- con vencimiento en el ejercicio
1977,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la SECRETARÍA DE ESTADO DE HA-
CIENDA a cancelar el saldo de la deuda que mantiene el Esta-
do Provincial con el BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, en la
suma total de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
($ 10.500.000,00), con vencimiento en el ejercicio 1977,
conforme lo dispone la Ley Nº 3.979 de fecha 1 de agosto de
1973.
Art.2º.- A los fines de lo establecido en el artículo
precedente CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA procederá a:
- Rebajar del Crédito Adicional - Erogaciones Corrientes
e incrementar Crédito Adicional - Erogaciones de Capital -
por la suma de $ 10.500.000.-
- Rebajar del Crédito Adicional - Erogaciones de Capital
y Acreditar la suma de $ 10.500.000,00 a la Partida Princi-
pal 05 - Amortización de la Deuda - programa 122, finalidad
8, función 01, sección 06, sector 09, Unidad de Organiza-
ción: Secretaría de Estado de Hacienda.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-