* CADUCA *
VISTO las presentes diligencias por las que la Caja Popu-
lar de Ahorros de la Provincia solicita ampliación de las
partidas principales 01 y 04, de su presupuesto vigente que
resultan necesarias para hacer frente al pago de haberes a
su personal en concepto de escalafón por antigüedad, adicio-
nales por funciones, por título, zona desfavorable, servi-
cios sociales bancarios, etc., como así también para la ade-
cuada promoción de la lotería cuyos programas de premios
fueron incrementados en los sorteos ordinarios y fundamen-
talmente en los extraordinarios.
Por ello, y de conformidad con lo aconsejado por la Di-
rección General de Presupuesto,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Dáse la conformidad al Acta nº 1884, cele-
brada por el H. Directorio de la CAJA POPULAR DE AHORROS DE
LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, mediante sesión de fecha 10 de no-
viembre de 1976, por la que resuelve aprobar el proyecto de
ampliación de partidas de su presupuesto, por un monto total
de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIEN
PESOS ($ 40.664.100.oo), conforme a detalle:
P A R T I D A S IMPORTE A AMPLIAR
01 PLANTA PERMANENTE ÍTEM 1 ÍTEM 2 TOTAL
02 Suplementos Varios 8.000.000 14.307.000 22.307.000
03 Sueldo Anual Comple-
mentario -.- 1.192.300 1.192.300
04 Aporte Patronal Ju-
bilatorio -.- 2.148.200 2.148.200
05 Aporte para Obra So-
cial 8.000.000 672.700 8.672.700
04 SERVICIOS
05 Honorarios y Retrib.
a Terceros -.- 343.900 343.900
06 Publicidad y Propa-
ganda 6.000.000 -.- 6.000.000
Total a Ampliar 22.000.000 18.664.100 40.664.100
todo ello del anexo 5, jurisdicción 22, sector económico 17,
Unidad de Organización Caja Popular de Ahorros, finalidad 6,
función 70, sección 01, sector 02, del presupuesto general
vigente.
Art.2º.- Los incrementos dispuestos por esta Ley, se
atenderán con fondos propios de la referida CAJA POPULAR DE
AHORROS DE LA PROVINCIA.-
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos._