* DEROGADA *
VISTO, la necesidad de crear la Dirección General de Edu-
cación Física, dependiente de la Secretaría de Estado de
Educación y Cultura, y
CONSIDERANDO:
Que la educación física, el deporte y la recreación deben
realizarse en función e integrados con la totalidad de la
educación,con todas las actividades del hombre y la comuni-
dad;
Que es necesario crear un organismo específico que regule
estas actividades realizadas en establecimientos educativos
de jurisdicción provincial y nacional y sirva de enlace con
otros organismos provinciales y nacionales de la especiali-
dad;
Que es propósito de las autoridades provinciales promover
la educación física, deportes y recreación en el territorio
provincial;
Que es necesario contar con un órgano adecuado que permi-
ta una administración racional de los recursos humanos, ma-
teriales y financieros de que se dispone, en cumplimiento de
los fines y objetivos de la educación física y recreación de
niños y jóvenes.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase la Dirección General de Educación
Física, dependiente de la Secretaría de Estado de Educación
y Cultura.
Art.2º.- La Dirección General de Educación Física estará
a cargo de un Director designado por el Poder Ejecutivo.
Art.3º.- Son funciones de la Dirección General de Educa-
ción Física:
a) Promover, organizar, coordinar y evaluar el depor-
te, turismo escolar y campamentos educativos en todos los
niveles de la enseñanza en el ámbito provincial, en coordi-
nación con el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia
y con organismos afines de orden nacional, provincial, muni-
cipal y privado.
b) Determinar las necesidades educativas en materia de
infraestructura, asegurando su utilización racional y super-
visando su adecuado mantenimiento.
c) Administrar los edificios y espacios pertenecientes a
la Secretaría de Estado de Educación y Cultura que se desti-
nen a la educación física y al deporte.
d) Concretar dentro del ámbito provincial la creación de
centros de Educación Física, Deportes y Recreación, la ins-
talación de campamentos educativos, colonias de vacaciones,
excursiones educativas y la ejecución de competencias inter-
colegiales.
e) Realización de cursos de actualización y perfecciona-
miento docente en coordinación con el Instituto de Perfec-
cionamiento Docente de la Provincia, como asimismo, brindar
a los docentes el asesoramiento y los recursos técnicos para
que puedan desarrollar en las escuelas, un plan regular de
educación física.
f) Cumplir toda otra tarea que le encomienden los respon-
sables de la gestión educativa.
Art.4º.- La Secretaría de Estado de Educación y Cultura
dictará el Reglamento Orgánico, a partir de la aprobación de
la presente ley y asignará los recursos humanos, materiales
y financieros para su funcionamiento.
Art.5º.- Las reparticiones de la Administración Pública
Provincial están obligadas a prestar la máxima colaboración
como así también a suministrar la información que le sea re-
querida para el cometido de la Dirección General de Educa-
ción Física.
Art.6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-