* DEROGADA *
VISTO la actitud asumida por algunos alumnos y docentes
de establecimientos educativos en nuestra Provincia, en el
sentido de renegar públicamente de los símbolos patrios y no
participar sistemáticamente en las fiestas patrióticas, ma-
nifestando pertenecer a una secta religiosa no autorizada
por el Estado Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que los fundamentos esgrimidos por el Ministerio de Rela-
ciones Exteriores y Culto de la Nación, en Resolución nº 351
del año 1950 y en la denegatoria de una apelación en el año
1959, rechazando el pedido de aprobación de una secta reli-
giosa por atentar contra la Constitución Nacional, ser con-
traria a las Fuerzas Armadas de la Nación y renegar de los
símbolos patrios;
Que el Estado Provincial no puede permanecer indiferente
ante la manifestación externa del referido culto, dado que
el Gobierno de esta Provincia está empeñado precisamente en
la exaltación de los símbolos patrios, como modo de crear y
desarrollar una fuerte y sólida conciencia nacional, nu-
cleando alrededor de la Bandera, el Escudo y el Himno, un
conjunto de aspiraciones colectivas;
Que tolerar o permanecer indiferente ante la reiteración
de hechos de esta naturaleza implica contradecir principios
fundamentales de la nacionalidad, además de las expresas
disposiciones nacionales y provinciales, que sustentan la
honra de los insignes valores nacionales.
Por todo ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que, los alumnos que se nieguen a
rendir homenaje a los símbolos y próceres patrios y no par-
ticipen sistemáticamente de los actos cívicos, ni entonen
deliberadamente las canciones patrias, sean excluidos de los
establecimientos educacionales ubicados en el territorio
provincial, mientras persistan a tales actitudes, prohibien-
do su inscripción futura, en tanto mantengan dicho tempera-
mento.
Art.2º.- Establécese la cesantía en la Administración Pú-
blica Provincial, para todo agente que adopte la actitud
enunciada en el artículo 1º de la presente Ley.
Art.3º.- Se hace extensivo lo dispuesto en los artículos
1º y 2º de la presente Ley para los agentes de los organis-
mos y dependencias de jurisdicción nacional que funcionen
dentro del territorio provincial.-
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-