• Detalle de Ley

    Ley N°: 4605
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 23/11/1976
    Promulgada: 23/11/1976
    Publicada: 01/12/1976
    Boletin Of. N°: 18864

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       VISTO la actitud asumida por  algunos alumnos  y docentes
    de establecimientos educativos en  nuestra  Provincia, en el
    sentido de renegar públicamente de los símbolos patrios y no
    participar sistemáticamente en las fiestas  patrióticas, ma-
    nifestando pertenecer a  una  secta religiosa no  autorizada
    por el Estado Nacional, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que los fundamentos esgrimidos por el Ministerio de Rela-
    ciones Exteriores y Culto de la Nación, en Resolución nº 351
    del año 1950 y en la denegatoria de una apelación  en el año
    1959, rechazando el pedido de aprobación de  una secta reli-
    giosa por  atentar contra la Constitución Nacional, ser con-
    traria a las Fuerzas Armadas de la  Nación y  renegar de los
    símbolos patrios;
       Que el Estado Provincial no puede  permanecer indiferente
    ante la manifestación externa del  referido  culto, dado que
    el Gobierno de  esta Provincia está empeñado precisamente en
    la exaltación de los símbolos patrios, como modo  de crear y
    desarrollar una  fuerte  y  sólida  conciencia nacional, nu-
    cleando alrededor de  la  Bandera, el Escudo y el  Himno, un
    conjunto de aspiraciones colectivas;
       Que tolerar o permanecer indiferente ante la  reiteración
    de hechos de esta  naturaleza implica contradecir principios
    fundamentales  de la  nacionalidad, además  de  las expresas
    disposiciones  nacionales  y  provinciales, que sustentan la
    honra de los insignes valores nacionales.
       Por todo ello,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
    
       ARTÍCULO 1º.- Dispónese que, los alumnos que se nieguen a
    rendir homenaje a los símbolos y próceres patrios y  no par-
    ticipen  sistemáticamente  de los actos  cívicos, ni entonen
    deliberadamente las canciones patrias, sean excluidos de los
    establecimientos  educacionales  ubicados  en el  territorio
    provincial, mientras persistan a tales actitudes, prohibien-
    do su inscripción futura, en tanto mantengan  dicho tempera-
    mento.
    
       Art.2º.- Establécese la cesantía en la Administración Pú-
    blica Provincial, para todo  agente  que  adopte la  actitud
    enunciada en el artículo 1º de la presente Ley.
    
       Art.3º.- Se hace extensivo lo dispuesto  en los artículos
    1º y 2º de la presente Ley para los  agentes de los organis-
    mos  y dependencias  de jurisdicción nacional  que funcionen
    dentro del territorio provincial.-
    
       Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el  Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA ALUMNOS Y EMPLEADOS
    PÚBLICOS QUE NO RINDAN HOMENAJE A SÍMBOLOS PATRIOS.

  • Observaciones