* CADUCA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la SECRETARÍA DE ESTADO DE HA-
CIENDA a adquirir Letras de Tesorería de la Nación u otros
valores fiscales, con los fondos disponibles de la cuenta
del Tesoro Provincial. Dicha Secretaría de Estado fijará los
valores, montos y plazos de cada operación y las cuentas
cuyos fondos serán utilizados.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-