• Detalle de Ley

    Ley N°: 4609
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 29/11/1976
    Promulgada: 29/11/1976
    Publicada: 03/12/1976
    Boletin Of. N°: 18866

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, la autorización  otorgada  por  resolución  número
    1.472 de fecha 16 de noviembre  de 1976, del  señor Ministro
    del  Interior, en ejercicio  de las  facultades legislativas
    conferidas por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Estatúyese un régimen de préstamos asisten-
    ciales que se aplicará  en todo el  ámbito de  la Provincia,
    según el sistema de la presente ley.
    
       Art.2º.- Créase el "Fondo para Préstamos  Asistenciales",
    el que se integrará:
       a) Con el 50% (cincuenta por ciento) de los fondos que en
    concepto de  participación le  correspondan al Ministerio de
    Bienestar Social para subsidios, provenientes de  la  utili-
    dades de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, PRODE y
    del Casino de Tucumán;
       b) Con  los  importes  por restituciones de los préstamos
    otorgados según el sistema de la presente ley;
       c) Con  los intereses que correspondan al  concepto ante-
    rior; y
       d) Con otros recursos que fueren afectados a los fines de
    la presente ley.
    
       Art.3º.- Los recursos previstos en el  artículo anterior,
    serán transferidos a la Caja  Popular de Ahorros  de la Pro-
    vincia  de Tucumán, la que  actuará como  agente financiero.
    Los fondos a  que se refiere el  inciso a) del  artículo 2º,
    serán ingresados en forma trimestral.
    
    
       Art.4º.- Podrán solicitar préstamos asistenciales:
       a) Las personas que trabajaren  en relación  de dependen-
    cia, trabajadores  independientes, empleadas domésticas, ju-
    bilados y pensionados, que  no tuvieran  ingresos  mensuales
    superiores al sueldo vital mínimo, incrementado en un 20%.
       b) Las entidades asociativas  y funcionales con fines re-
    ligiosos, culturales,  educativos,  artísticos,  deportivos,
    gremiales, mutuales, cooperativos, que funcionaren efectiva-
    mente en el medio, con  sujeción a las formalidades legales,
    con una antigüedad de por lo menos 3 (tres) años.
    
       Art.5º.- Los préstamos  asistenciales  serán  otorgados a
    personas individuales, por un monto de hasta 5 (cinco) veces
    el sueldo vital mínimo vigente a la época de su  otorgamien-
    to, y a personas de existencia ideal hasta 20 (veinte) veces
    dicho sueldo.
       Los beneficiarios abonarán la deuda en los plazos que es-
    tablezca el reglamento, que no podrán exceder de 48 (cuaren-
    ta y ocho) cuotas mensuales, con un interés del 6% (seis por
    ciento) anual.
       La primera amortización deberá cumplirse a los 60 (sesen-
    ta) días de la fecha en que se haga  efectiva la entrega del
    préstamo.
    
       Art.6º.- Los préstamos serán destinados a la satisfacción
    de necesidades dignas de asistencia, según el reglamento que
    se dictará.
    
       Art.7º.- Los solicitantes de préstamos asistenciales, de-
    berán proporcionar garantía adecuada, y cumplimentar los de-
    más requisitos específicos que establecerá el reglamento.
    
       Art.8º.- Para la obtención de préstamos asistenciales, se
    cumplirán los siguientes trámites:
       a) Las solicitudes serán presentadas ante la Dirección de
    Asistencia y Servicio Social, la que procederá a elaborar el
    informe  respectivo, previa  visita  domiciliaria  cuando se
    tratare de préstamos a personas individuales, y de interven-
    ción al organismo competente (Dirección  de Deportes, de Mu-
    tualidades, de Cooperativas, Servicio Social Escolar, etc.),
    cuando  se  tratare  de préstamos a  personas de  existencia
    ideal;
       b) Elaborado el informe en un plazo no mayor de 15 (quin-
    ce) días las actuaciones serán elevadas al Secretario de Es-
    tado de Promoción y Asistencia de  la Comunidad, quien acon-
    sejará al Poder Ejecutivo lo que correspondiere;
       c) La decisión final será adoptada por decreto  y comuni-
    cada a la Caja Popular de Ahorros  de la Provincia  de Tucu-
    mán.
    
       Art.9º.- Efectuado el préstamo, la Caja  Popular  de Aho-
    rros de la Provincia deberá comunicar tal hecho  a la Direc-
    ción de Asistencia y Servicio Social, la que  a través de su
    cuerpo de  asistentes sociales verificará el cumplimiento de
    la finalidad para el que fuera otorgado.
    
    
       Art.10.- En caso de incumplimiento  de dicha  finalidad o
    de morosidad en el pago de las cuotas, se procederá a exigir
    el reintegro  del crédito  por vía  de apremio, sirviendo de
    suficiente título el certificado otorgado  al efecto  por el
    Ministerio de Bienestar Social, por intermedio de  su Direc-
    ción de Asistencia y Servicio Social, en el cual conste nom-
    bre de o de  los  obligados, el  origen  de  la deuda, monto
    otorgado en préstamo,las sumas amortizadas y el saldo de ca-
    pital e intereses pendientes de pago.
    
       Art.11.- El beneficiario del préstamo que hubiere atendi-
    do debidamente sus amortizaciones, tendrá derecho  a renovar
    total o parcialmente el mismo, en la forma y  modo que esta-
    blecerá el reglamento respectivo.
    
       Art.12.- La Dirección de  Asistencia  y  Servicio  Social
    dictará un reglamento  de préstamo, sin perjuicio  de la re-
    glamentación general de la ley que dictare el Poder Ejecuti-
    vo.
    
       Art.13.- La presente ley regirá a partir  de la  fecha de
    su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
    
       Art.14.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y  archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTATUYE REGIMEN DE PRESTAMOS ASISTENCIALES QUE SE APLICARA
    EN TODO EL AMBITO DE LA PROVINCIA. CREA EL "FONDO PARA
    PRESTAMOS ASISTENCIALES".

  • Observaciones