* CADUCA *
La Sala de R.R. de la Provincia, sanciona con fuerza la
siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito suplementario a la ley de
2 de Abril del corriente año, por la suma de dos mil
quinientos pesos fuertes.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Tucumán, Setiembre 21 de 1881.-