* CADUCA *
VISTO que se hace necesario incrementar montos que por
aportes no reintegrables a Municipios dispone la Ley Nº4.524
con destino a la realización de distintos trabajos en el
área de la Comuna Rural de Yerba Buena(Circunscripción Admi-
nistrativa de Tafí Viejo); teniendo en cuenta que existen
saldos disponibles en las cuentas correspondientes a las re-
tenciones que se operaban por aplicación del Decreto-Ley Nº
129 G-(SG), situación que hace posible la incrementación que
se menciona y estimando del caso proceder de conformidad,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- De los remanentes disponibles a la fecha en
la cuenta especial Nº 85645/0 y que ascienden a la suma de
$ 2.049.169.- (DOS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SE-
SENTA Y NUEVE PESOS) por aplicación del Decreto-Ley Nº 129 G
(SG) del 4 de Noviembre de 1957, se incrementará el aporte
no reintegrable que dispone el artículo 4º de la Ley Nº 4524
del 10 de Agosto de 1976, con destino a la Municipalidad de
Tafí Viejo (Cabecera de la Circunscripción Administrativa de
Tafí Viejo), para la realización de urgentes trabajos en la
jurisdicción de la COMUNA RURAL DE YERBA BUENA.
Art.2º.- Derógase toda otra disposición que se opongan al
cumplimiento de la presente Ley.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-