* CADUCA *
Siendo necesario proceder a la creación de la obra "Cole-
gio Miguel Lillo, Villa Quinteros, Monteros".
Por tanto,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Créase en el anexo 3, jurisdicción 7, sec-
tor económico social 11, finalidad 5, función 10, programa
360 - "Ampliación y Mejoramieno de la Estructura Edificios
Escolares", la unidad de inversión "Colegio Miguel Lillo,
Villa Quinteros, Monteros", con un crédito de CINCO MILLONES
DE PESOS ($ 5.000.000.-) provenientes del artículo 3º de la
Ley nº 4.248 - Fondo de Distribución Casino.
Art.2º.- La suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000)
otorgada para el citado Colegio, se extraerá del anexo 3,
jurisdicción 4, sector económico y social 16, finalidad 9,
función 01, programa 123 - Crédito Adicional, sección 01,
sector 05, partida principal 11 - Crédito Adicional, del
Presupuesto General de la Provincia - Ley Nº 4531.
Art.3º.- Exímese a las contrataciones que se realizan en
cumplimiento de la presente ley, de los requisitos de lici-
tación, previstos por las leyes de Contabilidad y Obras Pú-
blicas quedando facultado el señor Secretario de Estado y
Cultura para este caso y por vía de excepción, para autori-
zar y aprobar tales contrataciones cualquiera fuera su mon-
to.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a sus efec-
tos al Registro Oficial de Leyes y Decretos.-