* CADUCA *
Siendo necesario proceder a la creación de la obra "Es-
cuela Tambor de Tacuarí - Villa Quinteros - Monteros".
Por tanto,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Créase en el anexo 3, jurisdicción 7, sec-
tor económico social 11, finalidad 5, función 10, programa
360, "Ampliación y Mejoramiento de la Estructura Edificios
Escolares", la unidad de inversión "Escuela Tambor de Tacua-
rí- Villa Quinteros- Monteros" con un crédito de UN MILLÓN
QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-), provenientes del artí-
culo 3º de la Ley nº 4.248 - Fondo de Distribución Casino.
Art.2º.- La suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS
($ 1.500.000.-) otorgada para la citada escuela se extraerá
del anexo 3, jurisdicción 4, sector económico y social 16,
finalidad 9, función 01, programa 123- Crédito Adicional,
sección 01, sector 05, partida principal 11- Crédito Adicio-
nal, del Presupuesto General de la Provincia -Ley Nº 4531.
Art.3º.- Exímese a las contrataciones que se realizan en
cumplimiento de la presente Ley, de los requisitos de lici-
tación previstos por las Leyes de Contabilidad y Obras Pú-
blicas, quedando facultado el señor Secretario de Estado de
Educación y Cultura para este caso y por vía de excepción,
para autorizar y aprobar tales contrataciones cualquiera
fuera su monto.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a sus efec-
tos al Registro Oficial de Leyes y Decretos.-