* CADUCA *
VISTO la urgente necesidad de dar empleo a la mano de
obra disponible durante el período interzafra, así como la
conveniencia de proceder a la ampliación de la infraestruc-
tura edilicia escolar con anterioridad a la iniciación de
clases del período lectivo del año 1977,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Créase en el Anexo 3, Jurisdicción 7, Sec-
tor Económico y Social 11, Finalidad 5, Función 10, Programa
360 - Ampliación y Mejoramiento de la Estructura Edilicia
Escolar, la Unidad de Inversión "Escuela Nacional 313" - Ra-
mada de Abajo - Departamento Burruyacu, con un crédito de
TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-), proveniente del FON-
DO OPERATIVO PAÍS.
Art.2º.- La suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000-)
otorgada para la creación de la citada escuela, se extraerá
del Anexo 3, Jurisdicción 4, Sector Económico y Social 16,
Finalidad 9, Función 01, Programa 123, Crédito Adicional,
Sección 01, Sector 05, Partida Principal 11- Crédito Adicio-
nal, del Presupuesto General de la Provincia, Ley Nº 4531.
Art.3º.- Exímese a las contrataciones que se realizan en
cumplimiento de la presente Ley, de los requisitos de lici-
tación previstos por las Leyes de Obras Públicas y de Conta-
bilidad, quedando facultado el Señor Secretario de Estado de
Educación y Cultura, para este caso y por vía de excepción,
para autorizar y aprobar tales contrataciones cualquiera
fuere su monto.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-