* CADUCA *
VISTO la inexistencia de saldo en la partida Crédito Adi-
cional; la necesidad de atender compromisos a imputarse en
las distintas partidas presupuestarias que a la fecha resul-
tan insuficientes; y que existen paralelamente créditos no
comprometidos en otras partidas presupuestarias.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Amplíase el Crédito Adicional de la Ley Nº
4.531 en la suma de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS
($ 700.000.000.-).
Art.2º.- Los créditos presupuestarios no comprometidos al
31/12/76 se transferirán en compensación a la ampliación que
se establece en el artículo 1º de la presente Ley.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-