* CADUCA *
VISTO, las previsiones contenidas por la Ley Nº 4.467
sancionada y promulgada con fecha 1º de junio de 1976, en su
artículo 6º, y dada la urgencia de cumplimentar el fin so-
cial contemplado por la Ley Nº 4.277 promulgada el 17 de
junio de 1975,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Exclúyese de la suspensión que establece la
Ley Nº 4.467 sancionada y promulgada con fecha 1º de junio
de 1976, a la Ley Nº 4.277 promulgada con fecha 17 de junio
de 1975.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-