• Detalle de Ley

    Ley N°: 465
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 29/03/1882
    Promulgada: 30/03/1882
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala  de  Representantes de la Provincia, sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase en vigencia para el presente año,
    la ley de patentes sancionada para 1881.
    
       Art. 2º.- Quedan comprendidos  en  la expresada ley,  los
    sembrados de trigo, y  cebada que excedan de  tres hectáreas
    superficiales, que  pagarán la patente de dos reales fuertes
    por cada hectárea.
    
       Art. 3º.- Los alfalfares,  sembrados de  arroz y plantíos
    de tabaco,  que excedan  también de  tres hectáreas superfi-
    ciales, pagarán  la  patente de seis reales fuertes por cada
    hectárea.
    
       Art. 4º.- Los propietarios de  maquinarias, a que  se re-
    fiere el art.4º de la ley de patentes, pagarán la siguiente:
    Dos pesos  setenta  y cinco centavos fuertes, los que tengan
    ingenios clasificados  por  la  ley como de 1a. clase, y dos
    pesos fuertes  los de segunda, por cada hectárea de caña que
    compren para elaborar.
    
       Art. 5º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
    
       Sala de Sesiones, Tucumán, 29 de Marzo de 1882.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA EN VIGENCIA PARA EL AÑO 1882 LA LEY 443, DE PATENTES, SANCIONADA PARA EL AÑO 1881.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 8- PAGINA 243. LEY 479 PONE EN VIGENCIA LA PRESENTE LEY PARA EL AÑO 1883 LEY 497, SUSPENDE EL COBRO DE IMPUESTO SOBRE VINOS ESTABLECIDO EN ART. 9º.-