* DEROGADA *
La Sala de Representantes de la Provincia, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase en vigencia para el presente año,
la ley de patentes sancionada para 1881.
Art. 2º.- Quedan comprendidos en la expresada ley, los
sembrados de trigo, y cebada que excedan de tres hectáreas
superficiales, que pagarán la patente de dos reales fuertes
por cada hectárea.
Art. 3º.- Los alfalfares, sembrados de arroz y plantíos
de tabaco, que excedan también de tres hectáreas superfi-
ciales, pagarán la patente de seis reales fuertes por cada
hectárea.
Art. 4º.- Los propietarios de maquinarias, a que se re-
fiere el art.4º de la ley de patentes, pagarán la siguiente:
Dos pesos setenta y cinco centavos fuertes, los que tengan
ingenios clasificados por la ley como de 1a. clase, y dos
pesos fuertes los de segunda, por cada hectárea de caña que
compren para elaborar.
Art. 5º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Tucumán, 29 de Marzo de 1882.-