• Detalle de Ley

    Ley N°: 4657
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 31/12/1976
    Promulgada: 31/12/1976
    Publicada: 07/01/1977
    Boletin Of. N°: 18890

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       VISTO la Ley Nº 4.458 de fecha  20 de  mayo de  1976, que
    suspende la vigencia del Estatuto del Docente (Ley nº 3.470)
    hasta el 31 de diciembre de 1976, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que el Consejo de Educación de la  Provincia, dependiente
    de la Secretaría de  Estado de  Educación y  Cultura, se en-
    cuentra abocado a la aplicación y  realización  experimental
    de nuevas estructuras proyectadas en base al estudio  y aná-
    lisis de la realidad educativa en sus aspectos  orgánico-ad-
    ministrativo y técnico-docente;
       Que el reordenamiento mencionado  implica  también la de-
    terminación y reglamentación de pautas que normen la presta-
    ción de los servicios docentes en sus distintas ramas, espe-
    cialidades y jerarquías;
       Que los nuevos procedimientos  puestos  recientemente  en
    práctica, en materia de movimientos  de  personal, necesitan
    de un período discreto de tiempo para la  evaluación de  los
    resultados, a fin de incorporar estos, en los enunciados del
    nuevo Estatuto del Docente;
       Que para la culminación del proceso planificado, es nece-
    sario facilitar los medios de acción a los organismos perti-
    nentes;
       Que el Consejo Federal de Educación ha  creado una  Comi-
    sión Permanente para el estudio de la  reforma  del Estatuto
    del Docente Nacional, y las bases para la  actualización  de
    los estatutos en el orden provincial, cuyos dictámenes esta-
    rían producidos antes de mediado del año 1977.
       Por ello,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                            L E Y :
       
       Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 1977, la
    Ley nº 4.458, de fecha 20 de mayo de 1976, que  suspende  el
    Estatuto del Docente (Ley nº 3.470).
       
       Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en  el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 4458 (SUSPENSIÓN DEL ESTATUTO
    DEL DOCENTE).

  • Observaciones

    VIGENCIA AMPLIADA POR LEY 4878.