* CADUCA *
VISTO la Ley Nº 4.458 de fecha 20 de mayo de 1976, que
suspende la vigencia del Estatuto del Docente (Ley nº 3.470)
hasta el 31 de diciembre de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Educación de la Provincia, dependiente
de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, se en-
cuentra abocado a la aplicación y realización experimental
de nuevas estructuras proyectadas en base al estudio y aná-
lisis de la realidad educativa en sus aspectos orgánico-ad-
ministrativo y técnico-docente;
Que el reordenamiento mencionado implica también la de-
terminación y reglamentación de pautas que normen la presta-
ción de los servicios docentes en sus distintas ramas, espe-
cialidades y jerarquías;
Que los nuevos procedimientos puestos recientemente en
práctica, en materia de movimientos de personal, necesitan
de un período discreto de tiempo para la evaluación de los
resultados, a fin de incorporar estos, en los enunciados del
nuevo Estatuto del Docente;
Que para la culminación del proceso planificado, es nece-
sario facilitar los medios de acción a los organismos perti-
nentes;
Que el Consejo Federal de Educación ha creado una Comi-
sión Permanente para el estudio de la reforma del Estatuto
del Docente Nacional, y las bases para la actualización de
los estatutos en el orden provincial, cuyos dictámenes esta-
rían producidos antes de mediado del año 1977.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 1977, la
Ley nº 4.458, de fecha 20 de mayo de 1976, que suspende el
Estatuto del Docente (Ley nº 3.470).
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-