* DEROGADA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suprímese el inciso tercero del artículo 56
del Decreto-Ley nº 99/158/17.
Art.2º.- Modifícase el artículo 57 del Decreto-Ley nº 99/
158/17 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las maquinarias adheridas al suelo serán objeto de va-
luación especial que se determinará en base a su valor físi-
co a precios corrientes,salvo las maquinarias destinadas ex-
clusivamente a la fabricación de azúcares, que se valuarán
en función de la capacidad de molienda diaria de cada inge-
nio correspondiente al año inmediato anterior, la que se de-
terminará dividiendo la cantidad de caña molida por cada fá-
brica de azúcares en cada zafra, por el promedio simple del
total de días de molienda y los días efectivos de la misma".
Art.3º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1º
de enero de 1977.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-