• Detalle de Ley

    Ley N°: 4677
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 30/11/1976
    Promulgada: 20/01/1977
    Publicada: 21/01/1977
    Boletin Of. N°: 18900

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
          DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN DE INSTITUTOS PENALES
    
                     Organización Y Dependencia
    
    
       Artículo 1º.- Créase  el  Departamento  de  Producción de
    Institutos Penales como dependencia  de la Dirección General
    de Institutos Penales.
    
       Art. 2º.- El Departamento que se crea por la presente Ley
    ajustará su  organización,  objetivos y funcionamiento a las
    disposiciones contenidas  en  la misma y a la reglamentación
    que en consecuencia se dicte.
    
       Art. 3º.- Será dirigido y administrado por un Comité Eje-
    cutivo integrado por el Director General de Institutos Pena-
    les y  cuatro  (4) vocales titulares, todos ellos designados
    por el  Poder Ejecutivo. Deberán ser: un (1) abogado, un (1)
    contador público nacional, un (1) oficial del Servicio Peni-
    tenciario en  actividad o retiro y un (1) ingeniero agrónomo
    o zootécnico.
    
       Art. 4º.- Tendrá  su asiento legal y funcionará en el em-
    plazamiento de  la Unidad Penitenciaria Provincial, sin per-
    juicio de que sus oficinas comercializadoras tengan una ubi-
    cación distinta.
    
       Art. 5º.- Tiene  como  objetivos  la dirección, organiza-
    ción, programación,  control  y  administración de todos los
    talleres y/o  explotaciones  de cualquier tipo realizados en
    Institutos Penales  donde  se desarrollen actividades indus-
    triales, fabriles  y/o productivas empleándose la mano de o-
    bra de los internos.
    
       Art. 6º.- Son  atribuciones de este Departamento:
              1. Organizar, modificar o  ampliar los  talleres o
                 secciones de producción existentes; crear otros
                 si  fuera necesario  o suprimir  aquellos  cuya
                 subsistencia no resulte conveniente.
              2. Organizar y dirigir el aprendizaje de  oficios,
                 procurando la  formación  de internos-operarios
                 especializados.
              3. Comercializar la producción.
              4. Planificar la producción y las ventas, pudiendo
                 al efecto recurrir  a la publicidad, exhibición
                 y/o consignación de las mercaderías.
              5. Proponer al Poder Ejecutivo la contratación y/o
                 designación de  personal  supernumerario cuando
                 las necesidades de la producción o del aprendi-
                 zaje  así lo  requieran. Además de  cumplir con
                 los  trabajos encomendados, el Departamento po-
                 drá disponer la producción de mercaderías y ar-
                 tículos para contar con un stock  permanente.
              6. Dictar el reglamento administrativo interno, el
                 que deberá ponerse a consideración del Poder E-
                 jecutivo en el  término de  quince (15)  días a
                 partir de la integración del Comité.
              7. Establecer, mediante  resolución, el horario de
                 labor.
    
       Art. 7º.- Las actuales  existencias en  cuanto a maquina-
    rias, herramientas, equipos, útiles, muebles y  elementos de
    uso o consumo, y bienes  en general de  los talleres, depen-
    dencias fabriles y/u otras explotaciones de Institutos Pena-
    les se transferirán bajo inventario  al Departamento de Pro-
    ducción. Éste las incrementará con el aporte inicial que pa-
    ra su reequipamiento  destine el  Poder Ejecutivo y con  los
    bienes muebles  o  inmuebles, títulos, créditos, derechos en
    general y/o valores que adquiera en lo sucesivo con  el pro-
    ducido de su desenvolvimiento.
    
                 Comercialización De La Producción
    
       Art. 8º.- La producción  se  comercializará, salvo excep-
    ción eventual, respetando el siguiente orden de prioridad:
              1. Administración Pública Provincial.
              2. Municipalidades.
              3. Administración Pública Nacional.
              4. Demás interesados.
    
      Art. 9º.- Para  concertar  el encargo de trabajos o la en-
    trega de productos a entes públicos, previamente deberá con-
    tarse con  la  respectiva  Orden  de Provisión, Libramiento,
    Cheque u  Orden de Pago, según el caso. Tratándose de adqui-
    rentes particulares,  los  pagos  se  efectuarán  de contado
    contra entrega,  sin  excepción y sin perjuicio de la recep-
    ción anticipada de señas cuando la índole de la operación, a
    criterio del  Comité  o de la Gerencia de Ventas, lo hiciere
    menester.
    
       Art. 10.- El  costo de la producción de toda mercadería o
    artículo que  se  elabore se determinará computando el costo
    medio de  mercado actualizado de los materiales y/o materias
    primas utilizadas, los gastos de fletes y acarreos, energía,
    amortizaciones, retribuciones  por  todo concepto de los in-
    ternos operarios  y  demás  personal, previsiones y, en fin,
    todos los  conceptos  que  de acuerdo a las normas contables
    corresponde computar a tal efecto según el costo total o por
    absorción (Tradicional).
    
       Art. 11.- El  precio de venta de los artículos producidos
    será el de plaza, sin perjuicio de las reducciones que sobre
    el mismo  el  Comité Ejecutivo considere aplicables para que
    resulten competitivos.  En ningún caso podrá ser inferior al
    costo total,  incluidos todos los conceptos especificados en
    el artículo anterior.
    
                 Determinación de las Remuneraciones
    
       Art. 12.- El Comité Ejecutivo determinará la remuneración
    que percibirán  los  internos  operarios, aprendices y demás
    personal que  con  su  trabajo  contribuyan a la producción,
    procurando siempre que -existiendo márgenes suficientes-, la
    misma guarde relación con las retribuciones vigentes en pla-
    za para  igual tipo de tareas y, especialmente, que sea pro-
    porcional a  la efectiva productividad de cada operario. Las
    retribuciones del  personal  técnico  contratado o designado
    serán las que fijen los respectivos convenios según cada es-
    pecialidad.
    
                       Utilidad del Producido
    
       Art. 13.- La  utilidad  neta  que resulte, sufragados los
    costos de  producción,  administración  y  ventas, tendrá el
    siguiente destino:
              1. Veinticinco por ciento (25%), al reequipamiento
                 general de los talleres;
              2. veinticinco por  ciento (25%), a  refacción  de
                 los  locales en que  funcionen los mismos y sus
                 dependencias;
              3. quince por  ciento (15%) para  beneficio de los
                 internos en general: actos  recreativos, depor-
                 tivos, culturales, etcétera;
              4. treinta y  cinco por ciento (35%) para sufragar
                 los gastos generales de mejoramiento y/o mante-
                 nimiento de la  Unidad  Penitenciaria y  Unidad
                 de Encausados actuales u otras a crearse, a cu-
                 yo efecto  se depositará en una cuenta especial
                 del agente financiero  oficial de la  Provincia
                 de Tucumán, a  nombre del  Departamento de Pro-
                 ducción de Institutos Penales. Dicha cuenta de-
                 berá manejarse  con las firmas de dos (2) inte-
                 grantes de la Comisión Ejecutiva, por lo menos,
                 y del Gerente de Comercialización.
    
                         Régimen de Compras
    
       Art. 14.- Serán  facultades  del  Comité Ejecutivo, en un
    todo de  acuerdo a su ordenamiento interno y correspondiente
    reglamento administrativo, autorizar y aprobar:
              1. Licitaciones públicas y privadas de los elemen-
                 tos y materias primas que requieran las distin-
                 tas secciones o  talleres hasta la suma  de dos
                 millones de pesos ($2.000.000).
                 Las  licitaciones y  las  contrataciones por un
                 monto superior  al mencionado serán autorizadas
                 y aprobadas por el Poder Ejecutivo.
              2. Concursos privados de  precios hasta la suma de
                 ochocientos mil pesos ($800.000).
              3. Compras directas, autorizadas por el Presidente
                 y aprobadas  por la  Comisión Ejecutiva, en los
                 siguientes casos:
                    a) Por razones de urgencia, necesidad  o es-
                       casez  notoria en  el  mercado, es  decir
                       compras tendientes  a mantener los stocks
                       mínimos o indispensables de materias pri-
                       mas, o elementos necesarios para  el nor-
                       mal funcionamiento  de los distintos ser-
                       vicios o talleres.
                    b) Cuando realizada una licitación o concur-
                       privado de precios, no hubieran ropuestas
                       o las existentes no fueran convenientes.
                       La contratación  directa   demostrará ex-
                       haustivamente la conveniencia de la  mis-
                       ma.
                    c) La adquisición o locación  de bienes  y/o
                       servicios  cuya  producción o  prestación
                       sea  exclusiva de  quienes tengan privile
                       gios para ello, o bien que sólo los posea
                       una persona o entidad y no hubiere susti-
                       tutos convenientes.
                    d) La contratación de  técnicos, artesanos y
                       científicos para trabajos específicos que
                       no puedan  ser realizados por personal de
                       la Institución.
                    e) Las contrataciones con empresas del Esta-
                       do Nacional, Provincial o Municipal, como
                       asimismo con sociedades de carácter mixto
                       en  las que tenga  o no participación  el
                       Estado Provincial.
                    f) Las contrataciones  con  las  fuentes  de
                       producción  de materias  primas o elemen-
                       tos, radicadas dentro o fuera  del terri-
                       torio de la  Provincia, siempre  que  los
                       precios, considerando los  gastos que de-
                       mande su traslado, resulten más  económi-
                       cos que los vigentes en plaza.
                    g) La publicidad oficial.
                    h) Las compras en remate público, previa fi-
                       jación del precio máximo a abonarse en la
                       operación, el cual  será  determinado por
                       la Comisión Ejecutiva.
       Las compras directas por un monto superior al  límite es-
    tablecido en el inciso 1., serán autorizadas y aprobadas por
    el Poder Ejecutivo.
       Los montos  fijados  como  límite en los incisos 1 y 2.se
    actualizarán automáticamente en forma trimestral, de acuerdo
    a los  incrementos que experimente el índice del costo de la
    vida proporcionado  por  la  Dirección de Estadísticas de la
    Provincia.
       A los efectos del presente artículo, exceptúase al Depar-
    tamento de Producción de Institutos Penales y a su Comité E-
    jecutivo de lo dispuesto por la Ley de Administración Finan-
    ciera y  su decreto reglamentario en lo referente al régimen
    de compras  y contrataciones, como también de lo establecido
    por el  decreto  relacionado  con el Registro de Proveedores
    del Estado.
       En todos los casos descriptos en los incisos precedentes,
    los funcionarios responsables deberán acreditar indubitable-
    mente el  cumplimiento y la concurrencia de los extremos re-
    queridos.
    
                    Gerencia de Comercialización
    
    
       Art. 15.- Para  asegurar la máxima agilidad en las opera-
    ciones comerciales,  créase el cargo de Gerente de Comercia-
    lización, como encargado inmediato de la mejor colocación de
    los productos en plaza, con facultades para resolver lo con-
    cerniente a  publicidad, exhibición, contratación de locales
    necesarios para  facilitar el conocimiento y acceso del con-
    sumidor, transporte,  y  todo  lo conducente al logro de sus
    objetivos. Dependerá en forma directa del Comité Ejecutivo y
    deberá contar  con  su  autorización  para la realización de
    cualquiera de los actos enunciados y de los que tuviesen re-
    lación con ellos.
    
                      Gerencia Administrativa
    
    
       Art. 16.- Créase la Gerencia Administrativa, cuyas tareas
    estarán circunscriptas a las funciones administrativas, con-
    tables y  financieras  del Departamento de Producción, abar-
    cando los siguientes aspectos:
              1. Elaboración y puesta en marcha  del presupuesto
                 de cálculos de  recursos y gastos del  Departa-
                 mento de Producción, el que se confeccionará en
                 forma semestral y será objeto de un seguimiento
                 mensual por los organismos técnicos competentes
                 a los efectos de determinar el estado de  su e-
                 jecución y el posterior análisis  de sus varia-
                 ciones.
              2. Elaboración de un manual de procedimientos para
                 llevar adelante su  gestión administrativo-con-
                 table, como  también las  tareas  a desarrollar
                 por los jefes y encargados de los distintos de-
                 partamentos o talleres  que conforman el Depar-
                 tamento de Producción.
              3. Desarrollo de las funciones administrativo-con-
                 tables y financieras, en un todo de acuerdo con
                 el manual de procedimientos aprobado.
              4. Confección de balances  mensuales  y cuadro de-
                 mostrativo de ganancias y pérdidas que reflejen
                 la  situación patrimonial y  financiera del De-
                 partamento  de  Producción. Ambos  instrumentos
                 deberán presentarse mensualmente a los  corres-
                 pondientes organismos de control.
              5. Todo otro tipo de  gestión que haga a  sus fun-
                 ciones específicas y  que, a juicio  del Comité
                 Ejecutivo, pueda ser conveniente para  el mejor
                 funcionamiento del Departamento de Producción.
    
                Finalidad y Organización del Trabajo
    
       Art. 17.- El trabajo en los talleres industriales y demás
    dependencias de producción se organizará en concordancia con
    lo establecido  por las leyes y disposiciones penitenciarias
    vigentes.
    
       Art. 18.- La organización interna de los talleres y otras
    explotaciones será reglamentada por las disposiciones que al
    efecto dicte el Comité Ejecutivo.
    
       Art 19.-  El  aprendizaje de oficios y/o tareas que se a-
    signe a  los  internos debe responder a  sus aptitudes voca-
    cionales, su  capacidad  física e intelectual, así como a la
    disponibilidad de  plazas  en  las  respectivas secciones de
    producción.
    
       Art. 20.- Los  accidentes sufridos por internos operarios
    durante -o  con  motivo  de- la ejecución de su trabajo, así
    como las  enfermedades  profesionales contraídas en esa cir-
    cunstancia, serán  indemnizables  conforme lo dispone la le-
    gislación general  en  la materia. El Comité Ejecutivo queda
    facultado a  contratar los seguros necesarios para la cober-
    tura de  estos  riesgos ante entes públicos, preferentemente
    provinciales o privados, que operen en el ramo.
    
                         Personal Afectado
    
       Art. 21.- El Gerente de Comercialización y el Gerente Ad-
    ministrativo asistirán  a las reuniones del Comité Ejecutivo
    con voz. Los jefes de talleres deberán asistir, con voz, to-
    da vez que el Comité los cite a tal efecto.
    
       Art. 22.- A los fines de su funcionamiento, quedará afec-
    tado al  Departamento de Producción de Institutos Penales, y
    como dependiente de su Comité Ejecutivo, el personal que ac-
    tualmente se desempeña en la División Industrial de Institu-
    tos Penales.
    
                      Disposiciones Generales
    
       Art. 23.- El  Comité  Ejecutivo está facultado para efec-
    tuar los siguientes gastos:
              1. Los inherentes  a la aplicación  integral de la
                 presente Ley.
              2. Los emergentes de la  liquidación de los jorna-
                 les al personal y retribuciones a los internos-
                 operarios o aprendices que se devengue.
              3. Los pagos por las  compras o contrataciones que
                 efectúe.
              4. Los derivados de  premios-estímulo  o bonifica-
                 ciones  a los internos-operarios o aprendices y
                 al  personal. Estos incentivos  pueden alcanzar
                 hasta el máximo de un  haber mensual por perso-
                 na y por año y podrán otorgarse  para estimular
                 el aprendizaje o la producción.
    
       Art. 24.- El  Comité  Ejecutivo deberá sesionar un mínimo
    de tres (3) veces por semana, debiendo labrarse actas de ca-
    da reunión.
    
       Art. 25.- El Comité Ejecutivo queda facultado para:
              1. manejar  cuentas  corrientes bancarias, necesa-
                 rias para su desenvolvimiento financiero;
              2. ejecutar o celebrar  todos los  actos jurídicos
                 que legislan el Código Civil y el Código de Co-
                 mercio y  demás leyes generales y especiales a-
                 plicables al desempeño de su cometido. Asimismo
                 podrá estar en  juicio como  actor  o demandado
                 ante los tribunales  de cualquier fuero y/o ju-
                 risdicción.
    
       Art. 26.- El  Honorable Tribunal de Cuentas de la Provin-
    cia y la Contaduría General de la Provincia ejercerán un es-
    pecial control  sobre  todos  los  actos del Departamento de
    Producción de  Institutos Penales, atento a las peculiarida-
    des de su régimen jurídico-administrativo.
    
       Art. 27.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 4928.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4928
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA EL DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN DE INSTITUTOS PENALES, COMO DEPENDENCIA INTEGRANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUTOS PENALES.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO -B.O.09-02-2010- SUPLEMENTO N°6.-
    -FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 27/03/1978.-
    -DCTO.3009/7-SES-2022- B.O.06-10-2022- REGLAMENTARIO.-