* CADUCA *
VISTO la necesidad de implementar el otorgamiento de un
crédito al Gobierno de la Provincia de Tucumán por parte del
Banco Nacional de Desarrollo con el objeto de atender la fi-
nanciación de las obras:"Pavimentación Urbana Zona Noroeste-
Zona 3","Red Secundaria Colector Pluvial 1ra.Etapa","Amplia-
ción Red Colectoras Cloacales-Villa 9 de Julio", "Ampliación
Red Colectoras Cloacales-Villa Urquiza,"Hospital Nivel 3-La
Cocha"y "Pavimento Urbano Zona N-E Grupo VI-S.M.de Tuc." y a
fín de cumplimentar con las exigencias establecidas por di-
cho Ente Crediticio,referente al otorgamiento del aval res-
pectivo,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Pode Ejecutivo para que ges-
tione ante la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación
el aval con el respaldo de fondos de la Tesorería General
de la Nación a favor del Banco Nacional de Desarrollo, por
hasta la suma de QUINIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS
($ 520.000.000.-) en garantía del préstamo a acordar por la
citada Institución Bancaria al Gobierno de la Provincia de
Tucumán, de acuerdo con la Resolución emitida por esta con
fecha 28 de Octubre de 1.976.
Art.2º.- A efectos de compensar a la Secretaría de Estado
de Hacienda de la Nación de eventuales incumplimientos a los
reintegros de dicho préstamo, que obliguen a la Institución
Bancaria prestataria a cancelar tales compromisos con recur-
sos de Tesorería General de la Nación en función del aval
solicitado a dicha Secretaría de Estado, autorízase a la
misma a disponer directamente la afectación de la participa-
ción de la Provincia de Tucumán en los Impuestos Nacionales
de Coparticipación Federal, cuya distribución en virtud de
los regímenes vigentes está a cargo del Banco de la Nación
Argentina, hasta cubrir el monto de las respectivas obliga-
ciones.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo deberá comunicar lo dispuesto
en la presente Ley, al Ministerio de Economía de la Nación
(Secretaría de Estado de Hacienda), Banco Nacional de Desa-
rrollo y Banco de la Nación Argentina.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-