• Detalle de Ley

    Ley N°: 4681
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/01/1977
    Promulgada: 24/01/1977
    Publicada: 28/01/1977
    Boletin Of. N°: 18905

  • Texto
  • * CADUCA *
    
      VISTO la necesidad de implementar  el otorgamiento  de un
    crédito al Gobierno de la Provincia de Tucumán por parte del
    Banco Nacional de Desarrollo con el objeto de atender la fi-
    nanciación de las obras:"Pavimentación Urbana Zona Noroeste-
    Zona 3","Red Secundaria Colector Pluvial 1ra.Etapa","Amplia-
    ción Red Colectoras Cloacales-Villa 9 de Julio", "Ampliación
    Red Colectoras Cloacales-Villa Urquiza,"Hospital  Nivel 3-La
    Cocha"y "Pavimento Urbano Zona N-E Grupo VI-S.M.de Tuc." y a
    fín de cumplimentar con las exigencias establecidas por  di-
    cho Ente Crediticio,referente al otorgamiento del aval  res-
    pectivo,
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
       
       Artículo 1º.- Facúltase al Pode  Ejecutivo para  que ges-
    tione ante la Secretaría de Estado de  Hacienda de la Nación
    el aval con el respaldo de  fondos  de la  Tesorería General
    de la Nación a favor del Banco  Nacional de  Desarrollo, por
    hasta  la  suma  de  QUINIENTOS  VEINTE  MILLONES  DE  PESOS
    ($ 520.000.000.-) en garantía  del préstamo a acordar por la
    citada Institución Bancaria  al Gobierno  de la Provincia de
    Tucumán, de acuerdo con  la Resolución emitida por  esta con
    fecha 28 de Octubre de 1.976.
       
       Art.2º.- A efectos de compensar a la Secretaría de Estado
    de Hacienda de la Nación de eventuales incumplimientos a los
    reintegros de dicho préstamo, que obliguen  a la Institución
    Bancaria prestataria a cancelar tales compromisos con recur-
    sos de Tesorería  General  de la Nación en  función del aval
    solicitado  a  dicha  Secretaría de  Estado, autorízase a la
    misma a disponer directamente la afectación de la participa-
    ción de la Provincia de Tucumán en los  Impuestos Nacionales
    de Coparticipación  Federal, cuya distribución  en virtud de
    los regímenes vigentes está a cargo del  Banco de la  Nación
    Argentina, hasta cubrir el monto  de las respectivas obliga-
    ciones.
       
       Art.3º.- El Poder Ejecutivo deberá comunicar lo dispuesto
    en la presente Ley, al  Ministerio  de Economía de la Nación
    (Secretaría de Estado de Hacienda), Banco  Nacional de Desa-
    rrollo y Banco de la Nación Argentina.
       
       Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial y  archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL P.E., A GESTIONAR ANTE LA SECRETARIA DE ESTADO
    DE HACIENDA DE LA NACION EL AVAL PARA EL OTORGAMIENTO DE UN
    CREDITO AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN POR PARTE DEL
    BANCO NACIONAL DE DESARROLLO,CON OBJETO DE ATENDER LA
    FINANCIACION DE OBRAS PUBLICAS.

  • Observaciones