• Detalle de Ley

    Ley N°: 4682
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 24/01/1977
    Promulgada: 24/01/1977
    Publicada: 28/01/1977
    Boletin Of. N°: 18905

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Desígnase  agente de retención del Impuesto
    a los  Ingresos  Brutos  que  les corresponda tributar a los
    productores tabacaleros,  a  las empresas acopiadoras de ta-
    baco.
    
       Art.2º.- Designase agente de retención del Impuesto a los
    Ingresos Brutos que les corresponda tributar a los producto-
    res tabacaleros  por  el sobreprecio que pagare el Fondo Es-
    pecial del  Tabaco y el adicional de emergencia previstos en
    el artículo  12 - incisos b) y c) de la Ley Nº 19800, al Mi-
    nisterio de Desarrollo Productivo.
    
       Art.3º.- Los importes  retenidos  deberán  ser ingresados
    dentro de los diez (10) días de efectuada la retención.
    
       Art.4º.- La Autoridad  de  Aplicación fijará los recaudos
    formales que deberán cumplir los agentes de retención desig-
    nados en la presente ley.
    
       Art.5º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    DESIGNA AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DEBIDO POR LOS PRODUCTORES TABACALEROS A LAS EMPRESAS ACOPIADORAS DE TABACO Y AL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 6.