• Detalle de Ley

    Ley N°: 4684
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/01/1977
    Promulgada: 24/01/1977
    Publicada: 31/01/1977
    Boletin Of. N°: 18906

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       En uso de las atribuciones conferidas por la Junta  Mili-
    tar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Suprímese del Anexo 4, Jurisdicción 11, SE-
    CRETARÍA DE ESTADO DEL INTERIOR, Sector Económico Social 16,
    Sección 01, Sector 02, Función 70, Actividad Central 511,los
    cargos correspondientes al presupuesto vigente detallados  a
    continuación:
    CATEGORÍA     TOTAL
        1           1
        3          16
        5         340
        6          34
        7          39
        8           7
       10           2
    
       Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a  las
    personas cuyos cargos se suprimen por el artículo  anterior,
    a las Municipalidades del interior que  en cada caso  se de-
    termine.
    
       Art.3º.- Autorízase a  las Municipalidades  a dictar  las
    correspondientes ordenanzas incrementando los créditos  pre-
    supuestarios y creando los cargos que se suprimen  en el ar-
    tículo 1º, con destino al personal  que transfiera el  Poder
    Ejecutivo, de acuerdo al siguiente detalle:
    
    MUNICIPALIDAD             CATEGORÍA              TOTAL
    Famaillá                      5                    20
                                  6                     6
                                  7                     4
    Lules                         5                    26
                                  6                    14
    Juan B.Alberdi                1                     1
                                  3                     6
                                  5                     2
                                  6                     1
                                  7                     2
    Monteros                      5                   106
                                  6                     4
                                  7                    19
                                  8                     1
                                 10                     2
    Tafí del Valle                5                    42
                                  7                     3
    Burruyacú                     5                     1
                                  3                     2
    Aguilares                     3                     2
                                  5                    45
                                  6                     3
                                  7                     6
                                  8                     2
    Concepción                    5                    39
                                  6                     2
    Simoca                        5                    48
    Graneros                      3                     8
                                  5                     9
                                  6                     4
                                  7                     6
                                  8                     4
    Banda Río Salí                5                     1
       
       Art.4º.- La Secretaría de Estado  y Hacienda  establecerá
    los porcentajes de las respectivas cesiones  de crédito  que
    corresponde a cada Municipalidad, de conformidad con  el nú-
    mero de cargos que se les transfiere, e increméntase en  los
    importes resultantes el Anexo IV, Jurisdicción 9, MINISTERIO
    DE GOBIERNO Y JUSTICIA, Actividad Central 400, Sector Econó-
    mico Social 16, Finalidad 1, Función 70, Sección  01, Sector
    04, Partida  Principal  06 (Transferencias  Corrientes)  del
    presupuesto general vigente.
       
       Art.5º.- Autorízase a las Municipalidades a incorporar el
    personal que transfiera el poder  Ejecutivo por  disposición
    de la presente Ley, a partir del 1 de enero de 1977.
       
       Art.6º.- La Secretaría de Estado  del Interior  procurará
    anualmente, hasta el 31 de  diciembre de  1981, el monto  de
    los créditos  necesarios  para atender  las erogaciones  del
    personal que se transfiere a las Municipalidades consignadas
    en el artículo 3º, fecha a partir de la cual, las  Municipa-
    lidades deben absorber el gasto con sus propios recursos.
       
       Art.7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en  el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5068
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR CARGOS QUE SE
    SUPRIMEN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DEL INTERIOR A
    MUNICIPALIDADES DEL INTERIOR.

  • Observaciones