* CADUCA *
En uso de las atribuciones conferidas por la Junta Mili-
tar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suprímese del Anexo 4, Jurisdicción 11, SE-
CRETARÍA DE ESTADO DEL INTERIOR, Sector Económico Social 16,
Sección 01, Sector 02, Función 70, Actividad Central 511,los
cargos correspondientes al presupuesto vigente detallados a
continuación:
CATEGORÍA TOTAL
1 1
3 16
5 340
6 34
7 39
8 7
10 2
Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a las
personas cuyos cargos se suprimen por el artículo anterior,
a las Municipalidades del interior que en cada caso se de-
termine.
Art.3º.- Autorízase a las Municipalidades a dictar las
correspondientes ordenanzas incrementando los créditos pre-
supuestarios y creando los cargos que se suprimen en el ar-
tículo 1º, con destino al personal que transfiera el Poder
Ejecutivo, de acuerdo al siguiente detalle:
MUNICIPALIDAD CATEGORÍA TOTAL
Famaillá 5 20
6 6
7 4
Lules 5 26
6 14
Juan B.Alberdi 1 1
3 6
5 2
6 1
7 2
Monteros 5 106
6 4
7 19
8 1
10 2
Tafí del Valle 5 42
7 3
Burruyacú 5 1
3 2
Aguilares 3 2
5 45
6 3
7 6
8 2
Concepción 5 39
6 2
Simoca 5 48
Graneros 3 8
5 9
6 4
7 6
8 4
Banda Río Salí 5 1
Art.4º.- La Secretaría de Estado y Hacienda establecerá
los porcentajes de las respectivas cesiones de crédito que
corresponde a cada Municipalidad, de conformidad con el nú-
mero de cargos que se les transfiere, e increméntase en los
importes resultantes el Anexo IV, Jurisdicción 9, MINISTERIO
DE GOBIERNO Y JUSTICIA, Actividad Central 400, Sector Econó-
mico Social 16, Finalidad 1, Función 70, Sección 01, Sector
04, Partida Principal 06 (Transferencias Corrientes) del
presupuesto general vigente.
Art.5º.- Autorízase a las Municipalidades a incorporar el
personal que transfiera el poder Ejecutivo por disposición
de la presente Ley, a partir del 1 de enero de 1977.
Art.6º.- La Secretaría de Estado del Interior procurará
anualmente, hasta el 31 de diciembre de 1981, el monto de
los créditos necesarios para atender las erogaciones del
personal que se transfiere a las Municipalidades consignadas
en el artículo 3º, fecha a partir de la cual, las Municipa-
lidades deben absorber el gasto con sus propios recursos.
Art.7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-