* CADUCA *
En uso de las atribuciones legislativas conferidas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suprímese del Anexo 5, Ministerio de Econo-
mía, Jurisdicción 14, Secretaría de Estado de Agricultura y
Ganadería, Sector Enonómico Social 1, Unidad de Organización
66 y 67, Finalidad 6, Función 01, Sección 01, Sector 02, Ac-
tividad 01, los cargos correspondientes al presupuesto vi-
gente, detallados a continuación:
Programa 660 - Dirección de Conservación de Suelos:
Categoría Total Cargos
7 5
6 3
5 28
2 3
Programa 670 - Departamento General de Irrigación:
7 4
6 1
5 286
Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a las
personas cuyos cargos se suprimen por el artículo anterior,
a las Municipalidades que en cada caso se determine.
Art.3º.- Autorízase a las Municipalidades a dictar las
correspondientes ordenanzas incrementando los créditos pre-
supuestarios y creando los cargos que se suprimen en el ar-
tículo 1º, con destino al personal que transfiera el Poder
Ejecutivo, de acuerdo al siguiente detalle:
MUNICIPALIDAD CATEGORÍA TOTAL
S.M.de Tucumán 7 1
S.M.de Tucumán 5 98
Banda Río Salí 7 5
" " " 6 3
" " " 5 28
" " " 2 3
Juan B. Alberdi 5 16
Aguilares 7 1
La Cocha 7 2
" " 6 1
" " 5 45
Lules 5 28
Famaillá 5 50
Bella Vista 5 49
Art.4º.- La Secretaría de Estado de Hacienda establecerá
los porcentajes de las respectivas cesiones de crédito que
corresponde a cada Municipalidad de conformidad con el núme-
ro de cargos y categorías que se les transfiere, e incremén-
tase en los importes resultantes el Anexo IV, Jurisdicción 9
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, Actividad Central 400,
Sector Económico Social 16, Finalidad 1, Función 70, Sección
01, Sector 04, Partida Principal 06 (Transferencias Corrien-
tes) del presupuesto 1976, vigente para 1977.
Art.5º.- Autorízase a las Municipalidades a incorporar el
personal que transfiera el Poder Ejecutivo por disposición
de la presente Ley, a partir del 1º de enero de 1977.
Art.6º.- La Secretaría de Estado del Interior preverá a-
nualmente, hasta el 31 de diciembre de 1981, el monto de los
créditos necesarios para atender las erogaciones del perso-
nal que se transfiera a las Municipalidades consignadas en
el artículo 3º, fecha a partir de la cual, las Municipalida-
des deberán absorber el gasto con sus propios recursos.
Art.7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-