• Detalle de Ley

    Ley N°: 4685
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/01/1977
    Promulgada: 24/01/1977
    Publicada: 01/02/1977
    Boletin Of. N°: 18907

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       En uso de las atribuciones legislativas conferidas por la
    Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Suprímese del Anexo 5, Ministerio de Econo-
    mía, Jurisdicción 14, Secretaría de Estado de Agricultura  y
    Ganadería, Sector Enonómico Social 1, Unidad de Organización
    66 y 67, Finalidad 6, Función 01, Sección 01, Sector 02, Ac-
    tividad  01, los cargos  correspondientes al presupuesto vi-
    gente, detallados a continuación:
    
    Programa 660 - Dirección de Conservación de Suelos:
    Categoría     Total Cargos
        7              5
        6              3
        5             28
        2              3
    Programa 670 - Departamento General de Irrigación:
        7             4
        6             1
        5           286
       
       Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a  las
    personas cuyos cargos se suprimen por el artículo  anterior,
    a las Municipalidades que en cada caso se determine.
       
       Art.3º.- Autorízase a las Municipalidades  a  dictar  las
    correspondientes ordenanzas incrementando los créditos  pre-
    supuestarios y creando los cargos que se suprimen en el  ar-
    tículo 1º, con destino al personal que transfiera  el  Poder
    Ejecutivo, de acuerdo al siguiente detalle:
    MUNICIPALIDAD                       CATEGORÍA   TOTAL 
    S.M.de Tucumán                          7            1
    S.M.de Tucumán                          5           98
    Banda Río Salí                          7            5
      "    "    "                           6            3
      "    "    "                           5           28
      "    "    "                           2            3
    Juan B. Alberdi                         5           16
    Aguilares                               7            1
    La Cocha                                7            2
     "    "                                 6            1
     "    "                                 5           45
    Lules                                   5           28
    Famaillá                                5           50
    Bella Vista                             5           49
       
       Art.4º.- La Secretaría de Estado de Hacienda  establecerá
    los porcentajes de las respectivas cesiones de  crédito  que
    corresponde a cada Municipalidad de conformidad con el núme-
    ro de cargos y categorías que se les transfiere, e incremén-
    tase en los importes resultantes el Anexo IV, Jurisdicción 9
    MINISTERIO DE GOBIERNO Y  JUSTICIA, Actividad  Central  400,
    Sector Económico Social 16, Finalidad 1, Función 70, Sección
    01, Sector 04, Partida Principal 06 (Transferencias Corrien-
    tes) del presupuesto 1976, vigente para 1977.
       
       Art.5º.- Autorízase a las Municipalidades a incorporar el
    personal que transfiera el Poder Ejecutivo  por  disposición
    de la presente Ley, a partir del 1º de enero de 1977.
       
       Art.6º.- La Secretaría de Estado del Interior preverá  a-
    nualmente, hasta el 31 de diciembre de 1981, el monto de los
    créditos necesarios para atender las erogaciones del  perso-
    nal que se transfiera a las Municipalidades  consignadas  en
    el artículo 3º, fecha a partir de la cual, las Municipalida-
    des deberán absorber el gasto con sus propios recursos.
       
       Art.7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el  Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5068
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A SUPRIMIR CARGOS DE LA
    SECRETARIA DE HACIENDA. Y A TRANSFERIR A LAS PERSONAS CUYOS
    CARGOS SE SUPRIMEN A MUNICIPALIDADES QUE SE DETERMINEN.

  • Observaciones