* CADUCA *
En ejercicio de las facultades legislativas conferidas
por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suprímense del Anexo 4, Jurisdicción 9, MI-
NISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, Sector Económico Social 16,
Sección 01, Sector 02, Función 01, Actividad Central 400,los
cargos correspondientes al presupuesto vigente que se deta-
llan a continuación:
Categoría Total
10 2
9 5
8 7
7 17
6 22
5 307
2 18
Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a las
personas cuyos cargos se suprimen por el artículo anterior,
a las Municipalidades de San Miguel de Tucumán y del inte-
rior de la Provincia, que en cada caso se determine.
Art.3º.- Autorízase a dichas Municipalidades a dictar las
correspondientes Ordenanzas incrementando los créditos pre-
supuestarios y creando los cargos que se suprimen por el ar-
tículo 1º de esta Ley, con destino al personal que transfie-
ra el Poder Ejecutivo, de acuerdo al siguiente detalle:
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN
Categoría Total
10 1
9 1
8 2
7 4
6 7
5 122
2 7
MUNICIPALIDAD DE BURRUYACU
Categoría Total
9 1
7 2
6 3
5 24
2 1
MUNICIPALIDAD DE TRANCAS
Categoría Total
7 1
6 1
5 40
MUNICIPALIDAD DE MONTEROS
Categoría Total
2 1
MUNICIPALIDAD BANDA DEL RIO SALI
Categoría Total
9 2
8 3
7 6
6 4
5 76
2 9
MUNICIPALIDAD DE TAFI VIEJO
Categoría Total
10 1
9 1
8 2
7 4
6 7
5 55
Art.4º.- La Secretaría de Estado de Hacienda establecerá
los porcentajes de las respectivas cesiones de crédito que
corresponde a cada Municipalidad, de conformidad con el nú-
mero de cargos que se les transfiere, e increméntase en los
importes resultantes del Anexo 4, Jurisdicción 9, MINISTERIO
DE GOBIERNO Y JUSTICIA, Actividad Central 400, Sector Econó-
mico Social 16, Finalidad 1, Función 70, Sección 01, Sector
04, Partida Principal 06 (Transferencias Corrientes) del
presupuesto general vigente.
Art.5º.- Autorízase a las Municipalidades a incorporar el
personal que transfiera el Poder Ejecutivo por disposición
de la presente Ley, a partir del 1º de enero de 1977.
Art.6º.- La Secretaría de Estado del Interior, procurará
anualmente, hasta el 31 de diciembre de 1981, el monto de
los créditos necesarios para atender las erogaciones del
personal que se transfiere a las Municipalidades consignadas
en el artículo 3º, fecha a partir de la cual, las Municipa-
lidades deben absorber el gasto con sus propios recursos.
Art.7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-