• Detalle de Ley

    Ley N°: 4686
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/01/1977
    Promulgada: 24/01/1977
    Publicada: 01/02/1977
    Boletin Of. N°: 18907

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       En ejercicio de las  facultades  legislativas  conferidas
    por la Junta Militar,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                            L E Y :
       
       Artículo 1º.- Suprímense del Anexo 4, Jurisdicción 9, MI-
    NISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, Sector Económico Social 16,
    Sección 01, Sector 02, Función 01, Actividad Central 400,los
    cargos correspondientes al presupuesto vigente que se  deta-
    llan a continuación:
    Categoría    Total
       10           2
        9           5
        8           7
        7          17
        6          22
        5         307
        2          18
       
       Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a  las
    personas cuyos cargos se suprimen por el artículo  anterior,
    a las Municipalidades de San Miguel de  Tucumán y  del inte-
    rior de la Provincia, que en cada caso se determine.
    
       Art.3º.- Autorízase a dichas Municipalidades a dictar las
    correspondientes Ordenanzas incrementando los créditos  pre-
    supuestarios y creando los cargos que se suprimen por el ar-
    tículo 1º de esta Ley, con destino al personal que transfie-
    ra el Poder Ejecutivo, de acuerdo al siguiente detalle:
    MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN
    Categoría     Total
       10           1
        9           1
        8           2
        7           4
        6           7
        5         122
        2           7
    MUNICIPALIDAD DE BURRUYACU
    Categoría     Total
        9           1
        7           2
        6           3
        5          24
        2           1
    MUNICIPALIDAD DE TRANCAS
    Categoría     Total
        7           1
        6           1
        5          40
    MUNICIPALIDAD DE MONTEROS
    Categoría     Total
        2           1
    MUNICIPALIDAD BANDA DEL RIO SALI
    Categoría     Total
        9           2
        8           3
        7           6
        6           4
        5          76
        2           9
    MUNICIPALIDAD DE TAFI VIEJO
    Categoría     Total
       10           1
        9           1
        8           2
        7           4
        6           7
        5          55
    
       Art.4º.- La Secretaría de Estado de Hacienda  establecerá
    los porcentajes de las respectivas cesiones de  crédito  que
    corresponde a cada Municipalidad, de conformidad con el  nú-
    mero de cargos que se les transfiere, e increméntase en  los
    importes resultantes del Anexo 4, Jurisdicción 9, MINISTERIO
    DE GOBIERNO Y JUSTICIA, Actividad Central 400, Sector Econó-
    mico Social 16, Finalidad 1, Función 70, Sección  01, Sector
    04,  Partida  Principal  06 (Transferencias  Corrientes) del
    presupuesto general vigente.
       
       Art.5º.- Autorízase a las Municipalidades a incorporar el
    personal que transfiera el Poder Ejecutivo  por  disposición
    de la presente Ley, a partir del 1º de enero de 1977.
       
       Art.6º.- La Secretaría de Estado del  Interior, procurará
    anualmente, hasta el 31 de diciembre de  1981, el  monto  de
    los créditos necesarios  para  atender las  erogaciones  del
    personal que se transfiere a las Municipalidades consignadas
    en el artículo 3º, fecha a partir de la cual, las  Municipa-
    lidades deben absorber el gasto con sus propios recursos.
       
       Art.7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el  Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5068
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    SUPRIME CARGOS DE L MINISTERIO DE GOBIERNO FACULTA AL
    PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR A PERSONAS CUYOS CARGOS SE
    SUPRIMEN A MUNICIPALIDADES DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN Y DEL
    INTERIOR .

  • Observaciones