• Detalle de Ley

    Ley N°: 4690
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 28/01/1977
    Promulgada: 28/01/1977
    Publicada: 03/02/1977
    Boletin Of. N°: 18909

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la necesidad de arbitrar las medidas  tendientes  a
    concretar una rápida e integrada acción sanitaria en todo el
    territorio de la Provincia, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que dada la grave situación imperante en la  zona S.E. de
    la Provincia como consecuencia de las inundaciones  produci-
    das, la que reviste un motivo de honda preocupación para  la
    comunidad y sus autoridades, por las secuelas que de la mis-
    ma pueden derivarse para su estado sanitario, se torna prio-
    ritario e impostergable la intervención del Poder Público, a
    cuyo fin ha sido instrumentada una campaña Sanitaria Cívico-
    Militar a desarrollarse a partir del mes de  Febrero del co-
    rriente año;
       Que la concreción de los  bienes y servicios tendientes a
    llevar a la práctica la citada campaña Cívico-Militar, exige
    la adopción de procedimientos administrativos  excepcionales
    en los términos autorizados por el artículo 71, incisos 2º y
    13 de la Ley de Contabilidad.
       Por ello, y en ejercicio de las  facultades  legislativas
    conferidas por la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                                L E Y :
       
       Artículo 1º.- Por razones de bien público  decláranse  de
    urgencia todos los trabajos y servicios que demanden el cum-
    plimiento de la Campaña Sanitaria Cívico-Militar a realizar-
    se en el territorio de la Provincia a partir del mes de  Fe-
    brero del corriente año, y autorízase la ejecución de  dicha
    campaña.
       
       Art.2º.- Autorízase al  MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL  a
    adquirir en forma directa y  con  estricta  sujeción  a las
    normas legales en vigencia, todos los bienes y servicios ne-
    cesarios para la ejecución de la acción cívico-militar.
       
       Art.3º.- Apruébase el Presupuesto que asciende a la  suma
    de Pesos  TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS  CINCUENTA  Y UN
    MIL  CUATROCIENTOS  ONCE ($ 31.951.411,00) que  demandará la
    concreción de la Campaña a que se alude en el artículo 1º, y
    que  comprende la contratación de bienes y servicios  aludi-
    dos en el artículo 2º, debiendo  DIVISIÓN CONTADURÍA del MI-
    NISTRO DE BIENESTAR SOCIAL emitir libramiento de entrega
    por el importe consignado a  favor de la DIVISIÓN  TESORERÍA
    del mismo Departamento, para atender las  obligaciones emer-
    gentes.
       
       Art.4º.- Autorízase al señor Ministro de Bienestar Social
    a aprobar las contrataciones  efectuadas, a los fines  de la
    posterior rendición de cuentas del gasto.
       
       Art.5º.- Rebájase la suma de Pesos TREINTA Y UN  MILLONES
    NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ONCE ..........
    ($ 31.951.411,00), del Anexo  3, Jurisdicción 4, Sector Eco-
    nómico  y Social 16, Finalidad 9, Función  01, Programa 123,
    Crédito Adicional, Sección 01, Sector 05, Partida  Principal
    11, del Presupuesto General 1976/v. para 1977.
       
       Art.6º.- Transfiérese la suma  de Pesos  TREINTA Y UN MI-
    LLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y  UN MIL CUATROCIENTOS ONCE ($
    31.951.411,oo) al Anexo 6, Jurisdicción  16, Unidad de Orga-
    nización 75, Sector Económico y Social 12, Finalidad 4, Fun-
    ción 01, Sección  01, Sector 02, con  crédito  a la  Partida
    Principal 02 ($ 29.419.251,oo), a la Partida Principal 04 ($
    1.532.160,oo), y a la Sección 06, Sector 07, Partida Princi-
    pal 03 ($ 1.000.000,oo), del Presupuesto General 1976/v. pa-
    ra 1977, Programa 754.
       
       Art.7º.- Facúltase igualmente  a la  DIVISION  CONTADURIA
    del MINISTERIO  DE  BIENESTAR  SOCIAL, para efectuar ajustes
    que pudieran resultar necesarios con referencia a la distri-
    bución que se ordena por el artículo anterior.
       
       Art.8º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese  en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA DE URGENCIA LOS TRABAJOS Y SERVICIOS QUE DEMANDEN EL
    CUMPLIMIENTO DE LA CAMPAÑA SANITARIA CÍVICO-MILITAR.

  • Observaciones