* CADUCA *
VISTO la necesidad de arbitrar las medidas tendientes a
concretar una rápida e integrada acción sanitaria en todo el
territorio de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que dada la grave situación imperante en la zona S.E. de
la Provincia como consecuencia de las inundaciones produci-
das, la que reviste un motivo de honda preocupación para la
comunidad y sus autoridades, por las secuelas que de la mis-
ma pueden derivarse para su estado sanitario, se torna prio-
ritario e impostergable la intervención del Poder Público, a
cuyo fin ha sido instrumentada una campaña Sanitaria Cívico-
Militar a desarrollarse a partir del mes de Febrero del co-
rriente año;
Que la concreción de los bienes y servicios tendientes a
llevar a la práctica la citada campaña Cívico-Militar, exige
la adopción de procedimientos administrativos excepcionales
en los términos autorizados por el artículo 71, incisos 2º y
13 de la Ley de Contabilidad.
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas
conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Por razones de bien público decláranse de
urgencia todos los trabajos y servicios que demanden el cum-
plimiento de la Campaña Sanitaria Cívico-Militar a realizar-
se en el territorio de la Provincia a partir del mes de Fe-
brero del corriente año, y autorízase la ejecución de dicha
campaña.
Art.2º.- Autorízase al MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL a
adquirir en forma directa y con estricta sujeción a las
normas legales en vigencia, todos los bienes y servicios ne-
cesarios para la ejecución de la acción cívico-militar.
Art.3º.- Apruébase el Presupuesto que asciende a la suma
de Pesos TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN
MIL CUATROCIENTOS ONCE ($ 31.951.411,00) que demandará la
concreción de la Campaña a que se alude en el artículo 1º, y
que comprende la contratación de bienes y servicios aludi-
dos en el artículo 2º, debiendo DIVISIÓN CONTADURÍA del MI-
NISTRO DE BIENESTAR SOCIAL emitir libramiento de entrega
por el importe consignado a favor de la DIVISIÓN TESORERÍA
del mismo Departamento, para atender las obligaciones emer-
gentes.
Art.4º.- Autorízase al señor Ministro de Bienestar Social
a aprobar las contrataciones efectuadas, a los fines de la
posterior rendición de cuentas del gasto.
Art.5º.- Rebájase la suma de Pesos TREINTA Y UN MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ONCE ..........
($ 31.951.411,00), del Anexo 3, Jurisdicción 4, Sector Eco-
nómico y Social 16, Finalidad 9, Función 01, Programa 123,
Crédito Adicional, Sección 01, Sector 05, Partida Principal
11, del Presupuesto General 1976/v. para 1977.
Art.6º.- Transfiérese la suma de Pesos TREINTA Y UN MI-
LLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ONCE ($
31.951.411,oo) al Anexo 6, Jurisdicción 16, Unidad de Orga-
nización 75, Sector Económico y Social 12, Finalidad 4, Fun-
ción 01, Sección 01, Sector 02, con crédito a la Partida
Principal 02 ($ 29.419.251,oo), a la Partida Principal 04 ($
1.532.160,oo), y a la Sección 06, Sector 07, Partida Princi-
pal 03 ($ 1.000.000,oo), del Presupuesto General 1976/v. pa-
ra 1977, Programa 754.
Art.7º.- Facúltase igualmente a la DIVISION CONTADURIA
del MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, para efectuar ajustes
que pudieran resultar necesarios con referencia a la distri-
bución que se ordena por el artículo anterior.
Art.8º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-