• Detalle de Ley

    Ley N°: 470
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/04/1882
    Promulgada: 25/04/1882
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Sala  de  Representantes de la Provincia, sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al  P.E.  para contratar con  el
    Directorio del  Banco  Hipotecario de la Provincia de Buenos
    Aires, el  establecimiento  de una Sucursal en la Capital de
    la Provincia, sobre las bases siguientes:
    
    1a. Las  operaciones de la Sucursal que se establezca se ex-
    tenderán a  todos los objetos determinados en la ley de 7 de
    Enero de 1882 y ley orgánica del Banco de 25 de Noviembre de
    1871, sancionadas por la Legislatura de Buenos Aires.
    
    2a. El  contrato  que  se  celebre  con  arreglo a esta ley,
    empezará a regir desde que se hubiese dado cumplimiento a lo
    dispuesto en el inciso 8 ,art. 2º. de la ley de 7 de Enero a
    que se refiere la base anterior.
    
    3a. La  comisión  que  cobrará la Sucursal a los que tomasen
    cédulas de  crédito sobre hipotecas, será de uno y medio por
    ciento anual.
    
    4a. Las  leyes  expresadas  en la base 1a. serán leyes de la
    Provincia de  Tucumán, con la modificación establecida en la
    base anterior.
    
    5a. La  Sucursal  que se establezca de acuerdo con esta ley,
    no podrá  ser  gravada  con  impuesto  provincial  de ningún
    género.
    
    6a. Durante  el  término de 35 años, contados desde que abra
    sus operaciones  esta  Sucursal,  la Provincia no podrá con-
    ceder a  ninguna otra institución de crédito hipotecario que
    se establezca  en  ella, ninguno de los privilegios y conce-
    siones que  se acuerda al Banco por las leyes que lo rigen y
    por la presente ley.
    
    7a. El  nombramiento del personal de la Sucursal se hará por
    el Directorio del Banco Hipotecario, o por quien este deter-
    mine, y  será  facultativo  del  mismo Directorio dictar los
    reglamentos especiales por los que debe regirse aquella.
    
    8a. El  domicilio  para  la ejecución de los derechos que la
    Sucursal adquiera  en  virtud  de  sus  operaciones, será la
    Provincia de Tucumán.
    
       Art.2º.- Comuníquese al P.E.
    
       Sala de Sesiones, Tucumán, Abril 24 de 1882.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A CONTRATAR CON EL DIRECTORIO DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL ESTABLECIMIENTO DE UNA SUCURSAL EN LA CAPITAL DE LA PROVINCIA.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 8- PÁG.308.-