* CADUCA *
Visto, la necesidad de proveer de locales adecuados para
la iniciación del presente período lectivo en escuelas na-
cionales que actualmente presentan un grave estado de dete-
rioro en su estructura edilicia y considerando que la tra-
mitación de Fondos Nacionales concluiría con posterioridad a
dicho comienzo de clases,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase en el anexo 3, jurisdicción 7, sec-
tor económico social 11, finalidad 5, función 10, programa
360 - Ampliación y Mejoramiento de la Estructura Edilicia
Escolar, las unidades de inversión que a continuación se
detallan, con el crédito que en cada caso se indica:
Escuela Nacional número 7, El Aserradero,
departamento Burruyacu......................$ 8.711.691,43
Escuela Nacional número 208, Chilca,
departamento Burruyacu......................$ 8.711.691,43
Escuela Nacional número 271, Villagra,
departamento Cruz Alta......................$ 12.553.334,77
Escuela Nacional número 268, C.Norte, de-
partamento Chicligasta......................$ 12.553.334,77
Escuela Nacional número 63, Santa Clara,
departamento Famaillá.......................$ 9.122.293,30
Escuela Nacional número 200, S.G.del Mon-
te, departamento Famaillá...................$ 11.349.809,95
Escuela Nacional número 124, La Banda,de-
partamento Famaillá.........................$ 11.349.809,95
Escuela Nacional número 195,Río Colorado,
departamento Leales.........................$ 9.122.293,30
Escuela Nacional número 209, El Quimil,
departamento Leales.........................$ 10.273.894,99
Escuela Nacional número 323, Tusca Po-
zo, departamento Leales.....................$ 8.711.691,43
Escuela Nacional número 134 Mascio Sud,
departamento Simoca.........................$ 9.122.293,30
Escuela Nacional número 198, Bella Vis-
ta Oeste, departamento Simoca...............$ 11.349.809,95
Escuela Nacional número 237, Nueva Tri-
nidad, departamento Simoca..................$ 10.273.894,99
Escuela Nacional número 221, Chuscha,
departamento Trancas........................$ 10.273.894,99
Escuela Nacional número 313, Ramada de
Abajo, departamento Burruyacu...............$ 3.880.296,83
Escuela Nacional número 272, El Corta-
deral, Leales...............................$ 9.199.054,00
Escuela Nacional número 185, Los He-
rrera, Leales...............................$ 9.199.054,00
Escuela Nacional número 294, El Por-
venir, La Cocha.............................$ 9.199.054,00
Escuela Nacional número 153, Mancopa
Leales......................................$ 9.199.054,00
Escuela Nacional número 243, La Caña-
da de Yerba Buena, Tafí Viejo...............$ 9.199.054,00
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Presupuesto Total........................$ 193.355.305,38
Art.2º.- La suma total de ciento noventa y tres millones
trescientos cincuenta y cinco mil trescientos cinco pesos
con treinta y ocho centavos ($ 193.355.305,38), otorgada
para la realización de los trabajos en las citadas escuelas
se extraerá del anexo 3, jurisdicción 4, sector económico y
Social 16, finalidad 9, función 01, Programa 123, crédito
adicional, sección 01, sector 05, partida principal 11,
crédito adicional, del presupuesto general de la Provincia
de la Provincia ley Nº 4.531.
Art.3º.- Exímese a las contrataciones que se realicen en
cumplimiento de la presente ley, de los requisitos de lici-
tación, previstos por las Leyes de Obras Públicas y de Con-
tabilidad, cuando razones debidamente fundadas así lo jus-
tifiquen, quedando facultado el señor Secretario de Estado
de Educación y Cultura para ese caso y por vía de excepción
para aprobar tales contrataciones, cualquiera fuere su mon-
to.
Art.4º.- La erogación que demanden las mencionadas obras,
atendidas con fondos provinciales, será con cargo a resti-
tuir por la Nación por intermedio de la Secretaría de Edu-
cación y Cultura, quien se encargará de las gestiones co-
rrespondientes.
Art.5º.- Las obras a que se refiere el artículo 1º de-
berán incorporarse en la oportunidad de la distribución del
Plan de Trabajos Públicos en el presupuesto del año 1977,
como asimismo los ingresos que da cuenta el artículo 4º de
la presente ley.
Art.6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-