• Detalle de Ley

    Ley N°: 4701
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 11/02/1977
    Promulgada: 11/02/1977
    Publicada: 16/02/1977
    Boletin Of. N°: 18918

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, la necesidad  de proveer de locales adecuados para
    la iniciación del  presente  período lectivo en escuelas na-
    cionales que actualmente  presentan un grave estado de dete-
    rioro en su  estructura  edilicia y considerando que la tra-
    mitación de Fondos Nacionales concluiría con posterioridad a
    dicho comienzo de clases,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase  en el anexo 3, jurisdicción 7, sec-
    tor económico social  11, finalidad  5, función 10, programa
    360 - Ampliación  y  Mejoramiento  de la Estructura Edilicia
    Escolar, las unidades  de  inversión  que  a continuación se
    detallan, con el crédito que en cada caso se indica:
       Escuela Nacional número 7, El Aserradero,
    departamento Burruyacu......................$   8.711.691,43
       Escuela Nacional número 208, Chilca,
    departamento Burruyacu......................$   8.711.691,43
       Escuela Nacional número 271, Villagra,
    departamento Cruz Alta......................$  12.553.334,77
       Escuela Nacional número 268, C.Norte, de-
    partamento Chicligasta......................$  12.553.334,77
       Escuela Nacional número 63, Santa  Clara,
    departamento Famaillá.......................$   9.122.293,30
       Escuela Nacional número 200, S.G.del Mon-
    te, departamento Famaillá...................$  11.349.809,95
       Escuela Nacional número 124, La Banda,de-
    partamento Famaillá.........................$  11.349.809,95
       Escuela Nacional número 195,Río Colorado,
    departamento Leales.........................$   9.122.293,30
       Escuela Nacional número 209, El Quimil,
    departamento Leales.........................$  10.273.894,99
       Escuela Nacional número 323, Tusca Po-
    zo, departamento Leales.....................$   8.711.691,43
       Escuela Nacional número 134 Mascio Sud,
    departamento Simoca.........................$   9.122.293,30
       Escuela Nacional número 198, Bella Vis-
    ta Oeste, departamento Simoca...............$  11.349.809,95
       Escuela Nacional número 237, Nueva Tri-
    nidad, departamento Simoca..................$  10.273.894,99
       Escuela Nacional número 221, Chuscha,
    departamento Trancas........................$  10.273.894,99
       Escuela Nacional número 313, Ramada de
    Abajo, departamento Burruyacu...............$   3.880.296,83
       Escuela Nacional número 272, El Corta-
    deral, Leales...............................$   9.199.054,00
       Escuela Nacional número 185, Los He-
    rrera, Leales...............................$   9.199.054,00
       Escuela Nacional número 294, El Por-
    venir, La Cocha.............................$   9.199.054,00
       Escuela Nacional número 153, Mancopa
    Leales......................................$   9.199.054,00
       Escuela Nacional número 243, La Caña-
    da de Yerba Buena, Tafí Viejo...............$   9.199.054,00
                                                  --------------
       Presupuesto Total........................$ 193.355.305,38
    
       Art.2º.- La suma  total de ciento noventa y tres millones
    trescientos cincuenta y  cinco   mil trescientos cinco pesos
    con treinta y  ocho  centavos  ($  193.355.305,38), otorgada
    para la realización  de los trabajos en las citadas escuelas
    se extraerá del  anexo 3, jurisdicción 4, sector económico y
    Social 16, finalidad  9,  función  01, Programa 123, crédito
    adicional, sección 01,  sector  05,  partida  principal  11,
    crédito adicional, del  presupuesto  general de la Provincia
    de la Provincia ley Nº 4.531.
    
       Art.3º.- Exímese a  las contrataciones que se realicen en
    cumplimiento de la  presente ley, de los requisitos de lici-
    tación, previstos por  las Leyes de Obras Públicas y de Con-
    tabilidad, cuando razones  debidamente  fundadas así lo jus-
    tifiquen, quedando facultado  el  señor Secretario de Estado
    de Educación y  Cultura para ese caso y por vía de excepción
    para aprobar tales  contrataciones, cualquiera fuere su mon-
    to.
    
       Art.4º.- La erogación que demanden las mencionadas obras,
    atendidas con fondos  provinciales,  será con cargo a resti-
    tuir por la  Nación  por intermedio de la Secretaría de Edu-
    cación y Cultura,  quien  se  encargará de las gestiones co-
    rrespondientes.
    
       Art.5º.- Las obras  a  que  se refiere el artículo 1º de-
    berán incorporarse en  la oportunidad de la distribución del
    Plan de Trabajos  Públicos  en  el presupuesto del año 1977,
    como asimismo los  ingresos  que da cuenta el artículo 4º de
    la presente ley.
    
       Art.6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL PRESUPUESTO PARA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA
    ESTRUCTURA EDILICIA DE ESCUELAS DEL INTERIOR DE LA
    PROVINCIA.

  • Observaciones