• Detalle de Ley

    Ley N°: 4714
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 21/02/1977
    Promulgada: 21/02/1977
    Publicada: 24/02/1977
    Boletin Of. N°: 18924

  • Texto
  • * CADUCA *
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase un crédito presupuestario de DOS MIL
    MILLONES DE PESOS  ($  2.000.000.000.-), con destino al cum-
    plimiento de las  finalidades  de  las áreas de Salud y Edu-
    cación que se fijarán por decreto del Poder Ejecutivo.
    
       Art.2º.- Fíjase   en   la  suma DOS MIL MILLONES DE PESOS
    ($ 2.000.000.000.-) los  recursos  en  efectivo producto del
    superávit del ejercicio 1976 destinados a atender los gastos
    a que se refiere el Artículo 1º.
    
       Art.3º.- La autorización  del gasto se hará en la oportu-
    nidad y en el mismo instrumento legal en que se fije el des-
    tino de la suma autorizada en el Artículo 1º.
    
       Art.4º.- Los procedimientos administrativos para realizar
    los gastos con  cargo al crédito de la presente Ley, son los
    que fija la  Ley de Contabilidad, la Ley de Obras Públicas y
    sus respectivas reglamentaciones.
    
       Art.5º.- Los Organismos Descentralizados autofinanciados
    atenderán las obligaciones  financieras que surjan como con-
    secuencia del cumplimiento de la presente Ley con los recur-
    sos de su propio tesoro.
    
       Art.6º.- Las tareas de formulación de proyectos, llamados
    a licitación o   concurso,  preadjudicación,  inspección  de
    obras y otras  similares,  estarán  a cargo en los casos que
    corresponda y siempre que se refieran a jurisdicciones de la
    Administración Central, de  los  organismos  técnicos compe-
    tentes del Poder Ejecutivo.
    
       Art.7º.- El crédito  que  se  otorga por la presente Ley,
    deberá incorporarse al Presupuesto General para el año 1977,
    en la oportunidad de su puesta en vigencia.
    
       Art.8º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA UN CREDITO PRESUPUESTARIO CON DESTINO AL CUMPLIMIENTO
    DE LAS FINALIDADES COMPRENDIDAS DENTRO DE LAS AREAS SALUD Y
    EDUCACION.

  • Observaciones

    LEY 4730: COMPLEMENTA