* CADUCA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase un crédito presupuestario de DOS MIL
MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.000.-), con destino al cum-
plimiento de las finalidades de las áreas de Salud y Edu-
cación que se fijarán por decreto del Poder Ejecutivo.
Art.2º.- Fíjase en la suma DOS MIL MILLONES DE PESOS
($ 2.000.000.000.-) los recursos en efectivo producto del
superávit del ejercicio 1976 destinados a atender los gastos
a que se refiere el Artículo 1º.
Art.3º.- La autorización del gasto se hará en la oportu-
nidad y en el mismo instrumento legal en que se fije el des-
tino de la suma autorizada en el Artículo 1º.
Art.4º.- Los procedimientos administrativos para realizar
los gastos con cargo al crédito de la presente Ley, son los
que fija la Ley de Contabilidad, la Ley de Obras Públicas y
sus respectivas reglamentaciones.
Art.5º.- Los Organismos Descentralizados autofinanciados
atenderán las obligaciones financieras que surjan como con-
secuencia del cumplimiento de la presente Ley con los recur-
sos de su propio tesoro.
Art.6º.- Las tareas de formulación de proyectos, llamados
a licitación o concurso, preadjudicación, inspección de
obras y otras similares, estarán a cargo en los casos que
corresponda y siempre que se refieran a jurisdicciones de la
Administración Central, de los organismos técnicos compe-
tentes del Poder Ejecutivo.
Art.7º.- El crédito que se otorga por la presente Ley,
deberá incorporarse al Presupuesto General para el año 1977,
en la oportunidad de su puesta en vigencia.
Art.8º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-