* DEROGADA *
VISTO que por el artículo 11º de la Ley Nacional Nº
19.742 de "Revalúo de Activos a los efectos contables", se
prevé la adhesión de los Gobiernos Provinciales a sus dispo-
siciones, siendo necesario proceder de conformidad,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Quedan eximidas del Impuesto de Sellos, la
emisión y percepción de acciones liberadas provenientes de
la capitalización de saldo de revalúo contable establecido
de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nacional nº
19.742, así como las modificaciones de contratos sociales,
cualquiera sea la forma de la sociedad y de los estatutos,
en la medida en que estén determinados por la misma causa.
Esta exención impositiva se aplicará igualmente a las capi-
talizaciones o distribuciones de acciones recibidas de otras
sociedades, con motivo del revalúo que hubieren efectuado
estas últimas.
Art.2º.- Retrotráense sus efectos a la fecha de vigencia
de la Ley Nº 19.742.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-