• Detalle de Ley

    Ley N°: 4720
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 25/02/1977
    Promulgada: 25/02/1977
    Publicada: 03/03/1977
    Boletin Of. N°: 18929

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO que por  el  artículo  11º  de  la  Ley Nacional Nº
    19.742 de "Revalúo  de  Activos a los efectos contables", se
    prevé la adhesión de los Gobiernos Provinciales a sus dispo-
    siciones, siendo necesario proceder de conformidad,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Quedan  eximidas del Impuesto de Sellos, la
    emisión y percepción  de  acciones liberadas provenientes de
    la capitalización de  saldo  de revalúo contable establecido
    de acuerdo con  las  disposiciones  de  la  Ley  Nacional nº
    19.742, así como  las  modificaciones de contratos sociales,
    cualquiera sea la  forma  de la sociedad y de los estatutos,
    en la medida en que estén determinados por la misma causa.
    Esta exención impositiva  se aplicará igualmente a las capi-
    talizaciones o distribuciones de acciones recibidas de otras
    sociedades, con motivo  del  revalúo  que hubieren efectuado
    estas últimas.
    
       Art.2º.- Retrotráense sus  efectos a la fecha de vigencia
    de la Ley Nº 19.742.
    
       Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE QUE QUEDA EXENTA DEL IMPUESTO DE SELLOS LA EMISION
    Y PERCEPCION DE ACCIONES LIBERADAS PROVENIENTES DE LA
    CAPITALIZACION DEL SALDO DE REVALUO CONTABLE, ESTABLECIDO
    SEGUN DISPOSICIONES DE LA LEY NACIONAL 19742.

  • Observaciones