* CADUCA *
VISTO la política salarial fijada por el Decreto Nº 550/3
(S.H.) del 11 de febrero de 1977, y siendo necesario adecuar
a la misma el régimen legal vigente,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Déjase en suspenso desde el 1º de enero
próximo y hasta el 31 de diciembre del corriente año los
regímenes de remuneraciones fijados por el artículo 3º del
Decreto - Ley Nº 3935, modificado por el artículo 9º de la
Ley Nº 4110 y por el artículo 1º de la Ley Nº 4443 para el
PODER JUDICIAL; y por el artículo 126 del Decreto - Ley Nº
56/17- 63 y el Decreto - Ley Nº 3962 modificado por el
artículo 3º de la Ley Nº 4443 para el TRIBUNAL DE CUENTAS.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese y archívese en el Boletín Oficial de
Leyes y Decretos.-