• Detalle de Ley

    Ley N°: 4725
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TURISMO
    Sancionada: 03/03/1977
    Promulgada: 03/03/1977
    Publicada: 14/03/1977
    Boletin Of. N°: 18936

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
           EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
             SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase  un  "Fondo de Promoción de Infraes-
    tructura Edilicia para Turismo", en el Anexo 3, Jurisdicción
    8, Secretaría de  Estado  de  Turismo,  Sector Económico 16,
    Unidad de Organización:  Secretaría  de  Estado  de Turismo,
    Actividad Central 370 - Conducción y Orientación de Política
    Turística; Sección 06 - Erogaciones de Capital, - Sector 08-
    Inversión Financiera, Partida  Principal  08 - Préstamos, en
    la suma de  CIEN  MILLONES  DE  PESOS ($ 100.000.000.-), del
    Presupuesto 1976 vigente para 1977.
    
       Art.2º.- Autórizase a  la Secretaría de Estado de Turismo
    a transferir el  monto que se determina en el Artículo ante-
    rior a la  Caja  Popular de Ahorros de la Provincia, que ac-
    tuará como agente  administrador  del  Fondo de Promoción de
    Infraestructura Edilicia para  Turismo, en cuyo carácter de-
    ducirá de los  intereses  generados  hasta  el 5% (cinco por
    ciento) en concepto de gastos administrativos.
    
       Art.3º.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Turismo a
    acordar créditos destinados  a  promover  la construcción de
    hoteles y casas  albergues  nuevos,  ampliación de los exis-
    tentes y/o terminación  de  las obras en ejecución, incluido
    amoblamiento de las mismas.
    
       Art.4º.- La Secretaría  de  Estado de Turismo establecerá
    las condiciones que regirán los créditos a otorgarse.
    
       Art.5º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente Ley se  atenderá  con  fondos de rentas generales, de-
    biéndose contemplar el  crédito correspondiente en el Presu-
    puesto General para 1977.
    
       Art.6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese publíquese en  el Boletín Oficial, y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes  Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA UN FONDO DE PROMOCION DE INFRAESTRUCTURA EDILICIA PARA
    TURISMO. SE FACULTA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO A
    ACORDAR CREDITOS DESTINADOS A LA AMPLIACION DE LOS HOTELES
    EXISTENTES Y/O TERMINACION DE LAS OBRAS EN EJECUCION,
    INCLUIDO AMOBLAMIENTO.

  • Observaciones