* CADUCA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase un "Fondo de Promoción de Infraes-
tructura Edilicia para Turismo", en el Anexo 3, Jurisdicción
8, Secretaría de Estado de Turismo, Sector Económico 16,
Unidad de Organización: Secretaría de Estado de Turismo,
Actividad Central 370 - Conducción y Orientación de Política
Turística; Sección 06 - Erogaciones de Capital, - Sector 08-
Inversión Financiera, Partida Principal 08 - Préstamos, en
la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000.-), del
Presupuesto 1976 vigente para 1977.
Art.2º.- Autórizase a la Secretaría de Estado de Turismo
a transferir el monto que se determina en el Artículo ante-
rior a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, que ac-
tuará como agente administrador del Fondo de Promoción de
Infraestructura Edilicia para Turismo, en cuyo carácter de-
ducirá de los intereses generados hasta el 5% (cinco por
ciento) en concepto de gastos administrativos.
Art.3º.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Turismo a
acordar créditos destinados a promover la construcción de
hoteles y casas albergues nuevos, ampliación de los exis-
tentes y/o terminación de las obras en ejecución, incluido
amoblamiento de las mismas.
Art.4º.- La Secretaría de Estado de Turismo establecerá
las condiciones que regirán los créditos a otorgarse.
Art.5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley se atenderá con fondos de rentas generales, de-
biéndose contemplar el crédito correspondiente en el Presu-
puesto General para 1977.
Art.6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes Decretos.-