* CADUCA *
La Sala de Representantes de la Provincia, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ábrese un crédito suplementario a las leyes
de 2 de Agosto y 22 de Setiembre de 1881 por la cantidad de
un mil pesos fuertes de la Provincia.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Mayo 6 de 1882.-