* CADUCA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Exímese a la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA DEL
RIO SALI (Circunscipción Administrativa de Cruz Alta), de
los requisitos de licitación previstos por las Leyes de
Obras Públicas y de Contabilidad de la Provincia, en todo lo
que haga a las contrataciones que realice para la realiza-
ción de las obras relativas a Complejo Acceso Este, Balnea-
rio y monumento Alegórico en su jurisdicción.
Art.2º.- Aclárase que el crédito presupuestario que fija
la Ley Nº 4.714, de fecha 21 de Febrero de 1977, estará
destinado al cumplimiento de las finalidades de las áreas de
Salud, Educación y Servicios Generales, las que se fijarán
por decreto del Poder Ejecutivo.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-