* CADUCA *
La Sala de R.R, sanciona con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Señor Presidente de la Hono-
rable Legislatura, para invertir hasta la suma de quinientos
pesos fuertes en las reformas y reparaciones que precisa la
casa de sus sesiones.
Art. 2º.- Los gastos que esta ley exigiese se imputarán a
la misma.
Art. 3º.- Comuníquese al P.E.
Sala de Sesiones, Noviembre 18 de 1882.-