* CADUCA *
VISTO la situación sanitaria que presentan algunos esta-
blecimientos educativos provinciales, que no condicen con el
marco real que ellos deben contener en la materia,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE MATERIALES Y
CONSTRUCCIONES ESCOLARES, dependiente de la SECRETARÍA DE
ESTADO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, a ejecutar en término peren-
torio y en base a los créditos que se determinan, trabajos
de sanitarios en los establecimientos educativos
provinciales siguientes:
SCUELA CIRCUNSCRIPCIÓN
ADMINISTRATIVA M O N T O
La Angostura Tafí del Valle 120.112
Prácticas Rurales,de
Villa Benjamín Aráoz Burruyacu 302.168
7 de Abril, Taruca
Pampa Burruyacu 120.112
Dr.M.Cossio, El Rodeo Burruyacu 302.168
Blas Parera, Los Pérez-Cruz Alta 120.112
Almafuerte, El Talar Cruz Alta 120.112
Alfredo Guzmán, Cevil
Pozo Cruz Alta 422.280
Juan B.Bascary, Inge-
nio La Florida Cruz Alta 120.112
Carlos Vergara, Ran-
chillo Viejo Cruz Alta 120.112
Andrés Ferreyra, Los
Bulacios Cruz Alta 302.168
Luis Pasteur, Pozo
del Alto Cruz Alta 302.168
Agua Dulce Leales 120.112
Batalla de Tucumán,
El Cortaderal Leales 120.112
Cacique Canamico, El
Suncho Leales 120.112
El Centenario, Chañar
Pozo Leales 120.112
Francisco de Aguirre,
de M.García Fernández Leales 120.112
Cocha Molle Chicligasta 120.112
Fray J.S.M. de Oro,
Alto Verde Chicligasta 302.168
Las Malvinas, El Ma-
nantial Lules 120.112
La Reducción Lules 120.112
Art.2º.- El presente gasto que en total asciende a la
suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL SEIS-
CIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 3.614.688), será atendido con
cargo al Programa 360, Partida Principal 09, Proyecto 50,
Obra 32 (Obra por Administración), del Presupuesto General
de 1976, vigente para 1977.-
Art.3º.- Exímese a la contrataciones que se realicen en
cumplimiento de la presente Ley, de los requisitos de lici-
taciones previstos por las Leyes de Obras Públicas y de Con-
tabilidad, cuando razones debidamente fundadas así lo jus-
tifiquen; quedando facultado el señor Secretario de Estado
de Educación y Cultura para este caso y por vía de excepción
para aprobar tales contrataciones cualesquiera fueren sus
montos.-
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-