* CADUCA *
En uso de las atribuciones conferidas por la Junta Mili-
tar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suprímense del Anexo 3 Gobernación, Juris-
dicción 3 Gobernación, Unidad de Organización y Secretaría
General, Sector Económico 16, Finalidad 1, Función 01, Acti-
vidad Central 082, Mantenimiento y Conservación del Palacio
de Gobierno, un (1) cargo Categoría 15 Especialidad F, y un
cargo Categoría 5 Especialidad J.
Art.2º.- Créase en el Presupuesto 1976 v/1977, en el
Anexo 3 Gobernación, Jurisdicción 3 Gobernación, Unidad de
Organización Gobernación y Secretaría General, Sector Econó-
mico 16, Finalidad 1, Función 01, Actividad Central 082,
Mantenimiento y Conservación del Palacio de Gobierno, un (1)
cargo Categoría 18, Especialidad F.
Art.3º.- Retrotráense al día 1º de enero del año en cur-
so, los efectos de la presente Ley.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-