* CADUCA *
VISTO, que por Ley nº 4735, de fecha 14 de marzo de 1977,
ha sido derogada la Ley nº 2.765, de creación del Consejo
Provincial de Difusión Cultural; teniendo en cuenta la nece-
sidad de asegurar la continuidad de la actividad en el área
de Educación y Cultura, hasta tanto se reglamente la Ley nº
4.735; y de acuerdo a la facultad conferida por el Poder
Ejecutivo en el artículo 4º de la citada Ley.
Por ello; atento la autorización otorgada por el apartado
1.1 del Artículo 1º de la Instrucción 1/76 de la Junta Mili-
tar, y en ejercicio de las facultades conferidas por la mis-
ma,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese, a partir del 14 de marzo de
1977, las partidas presupuestarias, los bienes patrimonia-
les, los cuadros de personal de planta permanente, tempora-
rios y contratados, con sus categorías y funciones, del ex-
CONSEJO PROVINCIAL DE DIFUSIÓN CULTURAL, a la DIRECCIÓN GE-
NERAL DE CULTURA, creada por Decreto nº 1.210/21 (M.A.S.),
de fecha 24 de marzo de 1977, hasta tanto se reglamente la
Ley nº 4.735.
Art.2º.- Hasta tanto se reglamente la Ley nº 4.735, el
Director General de Cultura tendrá las atribuciones corres-
pondientes al Presidente y al Consejo Directivo del ex-CON-
SEJO PROVINCIAL DE DIFUSIÓN CULTURAL, y, por el mismo térmi-
no, la Repartición se manejará con la estructura funcional y
orgánica correspondiente al ex-Consejo.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y pase al Regis-
tro Oficial de Leyes y Decretos, a sus efectos.-