* DEROGADA *
VISTO, la autorización otorgada por el apartado 1.1 del
Artículo 1º de la Instrucción 1/76 de la Junta Militar, y en
ejercicio de las facultades conferidas por la misma,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese a la SECRETARÍA DE ESTADO DE
EDUCACIÓN Y CULTURA, a partir del 14 de marzo de 1977, las
partidas del presupuesto, los bienes patrimoniales, los
cuadros del personal de planta permanente, temporarios y
contratados, con sus categorías presupuestarias, del ex-
CONSEJO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA.
Art.2º.- La SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y CULTURA,
hasta tanto el Poder Ejecutivo reglamente la Ley nº 4.735,
asignará provisionalmente al personal referido en el artí-
culo anterior, las funciones correspondientes.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y pase al Regis-
tro Oficial de Leyes y Decretos, a sus efectos.-