• Detalle de Ley

    Ley N°: 4755
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 28/03/1977
    Promulgada: 28/03/1977
    Publicada: 06/04/1977
    Boletin Of. N°: 18953

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO la necesidad de perfeccionar las normas que regulan
    la actividad azucarera,  por  sus  implicancias en el ámbito
    provincial; y
    
       CONSIDERANDO:
       Que es constante  preocupación  del  Gobierno  dictar las
    medidas destinadas a  lograr  en  su plenitud la mayor reac-
    tivación de las diversas actividades económicas que se desa-
    rrollan en la Provincia;
       Que representando la  actividad azucarera el 70% del pro-
    ducto bruto   agropecuario  provincial,  resulta conveniente
    iniciar esta acción  mediante la adopción de todas las medi-
    das necesarias que  tiendan  a su mejor y eficaz desenvolvi-
    miento, en constante armonía de los factores intervinientes;
       Que para ese logro es menester crear, con carácter perma-
    nente y honorario  una  comisión asesora que estudie en pro-
    fundidad los problemas  que se plantean en las zafras azuca-
    reras y propongan al Poder Ejecutivo el perfeccionamiento de
    las normas que regulan la actividad, como así tambien buscar
    la máxima agilidad de aplicación de tecnología moderna en el
    desarrollo de la misma;
       Que en base  a las proposiciones que la comisión efectúe,
    el Poder Ejecutivo  gestionará,  si  lo  estimare oportuno y
    conveniente, la instrumentación legal pertinente por ante el
    Superior Gobierno de la Nación;
       Que para integrar  esta comisión se procurará la designa-
    ción de personas  de reconocida capacidad, experiencia en la
    materia y sólida  solvencia  moral, con  prescindencia de su
    posible representatividad institucional o gremial;
       Por ello, y atento a las facultades legislativas conferi-
    das por la Junta Militar,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.-Créase una  COMISIÓN ASESORA PERMANENTE AZU-
    CARERA, la que  tendrá  como   objetivo asesorar al Gobierno
    Provincial en todos  los  aspectos relacionados con la acti-
    vidad azucarera.
    
       Art.2º.- La Comisión  Asesora  Permanente Azucarera, será
    presidida por el  señor Ministro de Economía de la Provincia
    y en su ausencia, por el señor Secretario de Estado de Agri-
    cultura y Ganadería.
       Esta Comisión estará integrada por ocho (8) Vocales Titu-
    lares que designará  el  Poder  Ejecutivo, quien establecerá
    las personas que  reemplazarán  a  cada uno de los mismos en
    caso de necesidad   debidamente   justificada,  teniendo  el
    desempeño caracter ad-honórem.
       Integrará la Comisión,  además,  un  funcionario del área
    del Ministerio de  Economía  que  se desempeñará como Secre-
    tario Ejecutivo y que será designado por el Poder Ejecutivo,
    sin perjuicio de  su  funciones  específicas inherentes a su
    cargo presupuestario, lo que no generará retribución alguna.
    
       Art.3º.- La Comisión que se crea por el artículo 1º de la
    presente Ley, deberá  estudiar y proponer al Poder Ejecutivo
    el perfeccionamiento del régimen legal relativo a la materia
    azucarera, especialmente referido a:
       a) Producción y comercialización de caña de azúcar;
       b) Producción y comercialización de azúcar;
       c) Aspectos financieros e impositivos;
       d) Elementos regulatorios  y  contralores  específicos de
    los temas referidos  en  los  apartados a) y b) del presente
    artículo;
       e) Recepción y transporte de materia prima;
       f) Mantenimiento y/o   ampliación    de    la   red  vial
    provincial, en función  de las necesidades de una zafra azu-
    carera eficiente y normal;
       g) Todo otro  tema relacionado con la actividad azucarera
    y/o los que pudiera proponer el Poder Ejecutivo;
    
       Art.4º.- La Comisión  está facultada a recabar la colabo-
    ración que estimare  necesaria por parte de los funcionarios
    y/o reparticiones centralizadas  o descentralizadas, para el
    mejor cumplimiento de  su  cometido,  como  así también para
    dictar su reglamento  interno  de funcionamiento, ad referén
    dum del Poder Ejecutivo.
    
       Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA LA COMISION ASESORA PERMANENTE AZUCARERA.

  • Observaciones