* DEROGADA *
VISTO la necesidad de perfeccionar las normas que regulan
la actividad azucarera, por sus implicancias en el ámbito
provincial; y
CONSIDERANDO:
Que es constante preocupación del Gobierno dictar las
medidas destinadas a lograr en su plenitud la mayor reac-
tivación de las diversas actividades económicas que se desa-
rrollan en la Provincia;
Que representando la actividad azucarera el 70% del pro-
ducto bruto agropecuario provincial, resulta conveniente
iniciar esta acción mediante la adopción de todas las medi-
das necesarias que tiendan a su mejor y eficaz desenvolvi-
miento, en constante armonía de los factores intervinientes;
Que para ese logro es menester crear, con carácter perma-
nente y honorario una comisión asesora que estudie en pro-
fundidad los problemas que se plantean en las zafras azuca-
reras y propongan al Poder Ejecutivo el perfeccionamiento de
las normas que regulan la actividad, como así tambien buscar
la máxima agilidad de aplicación de tecnología moderna en el
desarrollo de la misma;
Que en base a las proposiciones que la comisión efectúe,
el Poder Ejecutivo gestionará, si lo estimare oportuno y
conveniente, la instrumentación legal pertinente por ante el
Superior Gobierno de la Nación;
Que para integrar esta comisión se procurará la designa-
ción de personas de reconocida capacidad, experiencia en la
materia y sólida solvencia moral, con prescindencia de su
posible representatividad institucional o gremial;
Por ello, y atento a las facultades legislativas conferi-
das por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.-Créase una COMISIÓN ASESORA PERMANENTE AZU-
CARERA, la que tendrá como objetivo asesorar al Gobierno
Provincial en todos los aspectos relacionados con la acti-
vidad azucarera.
Art.2º.- La Comisión Asesora Permanente Azucarera, será
presidida por el señor Ministro de Economía de la Provincia
y en su ausencia, por el señor Secretario de Estado de Agri-
cultura y Ganadería.
Esta Comisión estará integrada por ocho (8) Vocales Titu-
lares que designará el Poder Ejecutivo, quien establecerá
las personas que reemplazarán a cada uno de los mismos en
caso de necesidad debidamente justificada, teniendo el
desempeño caracter ad-honórem.
Integrará la Comisión, además, un funcionario del área
del Ministerio de Economía que se desempeñará como Secre-
tario Ejecutivo y que será designado por el Poder Ejecutivo,
sin perjuicio de su funciones específicas inherentes a su
cargo presupuestario, lo que no generará retribución alguna.
Art.3º.- La Comisión que se crea por el artículo 1º de la
presente Ley, deberá estudiar y proponer al Poder Ejecutivo
el perfeccionamiento del régimen legal relativo a la materia
azucarera, especialmente referido a:
a) Producción y comercialización de caña de azúcar;
b) Producción y comercialización de azúcar;
c) Aspectos financieros e impositivos;
d) Elementos regulatorios y contralores específicos de
los temas referidos en los apartados a) y b) del presente
artículo;
e) Recepción y transporte de materia prima;
f) Mantenimiento y/o ampliación de la red vial
provincial, en función de las necesidades de una zafra azu-
carera eficiente y normal;
g) Todo otro tema relacionado con la actividad azucarera
y/o los que pudiera proponer el Poder Ejecutivo;
Art.4º.- La Comisión está facultada a recabar la colabo-
ración que estimare necesaria por parte de los funcionarios
y/o reparticiones centralizadas o descentralizadas, para el
mejor cumplimiento de su cometido, como así también para
dictar su reglamento interno de funcionamiento, ad referén
dum del Poder Ejecutivo.
Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-