* DEROGADA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Exímese del Pago de la tasa prevista en el
artículo 41, inciso 1) de la Ley Nº 4.148 a los Abogados y
Procuradores en aquellas causas que patrocinen o sean apo-
derados del Estado Provincial, sus entes autárquicos y las
Municipalidades.
Art.2º.- La eximición no alcanzará a aquellas actuaciones
realizadas en las causas mencionadas en el artículo primero
de la presente Ley cuando se relacionen con los honorarios
profesionales a cargo de la otra parte.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-